Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

ANEXO A13: PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES TRANS

Artículo 1. Justificación.

Asegurar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes tanto en el acceso como durante la trayectoria educativa, significa atender a sus necesidades y diversidades personales y colectivas, creando espacios educativos seguros y respetuosos de su dignidad que favorezcan un desarrollo integral.

En este contexto, la realidad de los niños, niñas y adolescentes trans que emerge y se visibiliza cada día más en los establecimientos educacionales, desafía a las comunidades educativas a conocerla e incluirla con respeto en las gestiones y prácticas educativas.

En relación a las actuales políticas de Educación (Ordinario N°768 de la Superintendencia de Educación, con fecha 27 de abril del año 2017) y en conjunto con la comunidad escolar, es que se establece el siguiente protocolo, con el objetivo de tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes trans, velando por el resguardo de su integridad psicológica y física, y dirigir todas las acciones necesarias que permitan erradicar la discriminación en el ámbito educativo.

Aprender a convivir y vivir con los demás implica reconocer en todas y cada una de las personas, experiencias, capacidades y recursos diferentes, en un sistema educativo que debe transformarse y evolucionar para incluir esta diversidad, valorándola como una riqueza que fortalece el aprendizaje y el desarrollo de toda la comunidad educativa.

Uno de nuestros objetivos como comunidad educativa es promover el desarrollo de un establecimiento inclusivo, capaz de acoger la diversidad, y de garantizar para todos los estudiantes, sin excepción, la igualdad de oportunidades, la cual requiere el compromiso y participación de todos los que somos parte de ésta.

Artículo 2. Generalidades

 

Para los efectos de lo establecido en el presente protocolo, se han asumido las definiciones adoptadas oficialmente del Ministerio de Educación de Chile:

  • Género: Se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas.
  • Identidad de género: Convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificado en el acta de inscripción de nacimiento.
  • Expresión de género: Manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
  • Trans: Término general referido a personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento.

En el presente documento, se entenderá como «trans», a toda persona cuya identidad de género difiera del sexo asignado al nacer.

 

Artículo 3. Principios Orientadores del Presente Protocolo

El artículo 3° del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. El sistema educativo se inspira en un conjunto de principios que, por consiguiente, resultan aplicables a todos los establecimientos educacionales, sin excepción

Atendiendo a la anterior y el objeto del presente protocolo, resulta necesario precisar dichos principios orientadores para la comunidad educativa respecto al reconocimiento y protección de la identidad de género y, en especial, de los derechos de las y los estudiantes trans en nuestro establecimiento educacional.

Los principios orientadores son:

  1. Dignidad del Ser Humano: El sistema educacional chileno, tiene como principio rector el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a su dignidad. La dignidad es un atributo de todos los seres humanos, sin excepción, que subyace a todos los derechos fundamentales. La negación o el desconocimiento de uno, de algunos o de todos estos derechos, implican la negación y el desconocimiento de la dignidad humana en su ineludible e integral generalidad.

  1. Interés superior del niño, niña y adolescente: La Convención de los Derechos del Niño en su Art. 3º, párrafo 1, señala: todo niño o niña tiene “… el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o desiciones que afecten, tanto en la esfera pública como en la privada”. Lo anterior impone a todos los miembros de la comunidad educativa velar y considerar primordialmente dicho interés, para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.

  1. No discriminación arbitraria: La normativa educacional chilena se construye a partir del principio de inclusión, que propende eliminar todas las formas de discriminación arbitraria, que obstaculicen el acceso al sistema educacional, en su trayectoria y egreso de éste; además, en el aprendizaje y participación de los o las niños, niñas y adolescentes.

  1. Derecho a participar y ser oído: Los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, y en base al principio anteriormente mencionado, han de ser considerados de manera progresiva en las decisiones que afecten su vida, facilitando los espacios para la expresión de su opinión y su participación en todas las instancias que ello suponga. El derecho a ser oído comprende la posibilidad de expresarse libremente y, del mismo modo, asegurar la entrega de la información necesaria a niños, niñas y adolescentes para que se formen su propia opinión en los asuntos que les afecten.
  2. Buena Convivencia Escolar: Según lo dispuesto en el artículo 16C, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, los y las estudiantes, padres y madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

  1. Principio de Integración e inclusión: Según lo prescrito en el Artículo 3 de la Ley General de la Educación que precisamente instaurar el principio de integración e inclusión, el sistema educativo chileno debe propender a eliminar toda las formas de discriminación arbitraria que impiden el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, propiciando que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.

 

  1. Principio relativos al Derecho de la Identidad de Género: Además de los principios de no discriminación arbitraria e interés superior del niño descritos anteriormente, el Articulo 5°la Ley N°21.120, reconoce otros fundamentos asociados particularmente al derecho a la identidad de género:
  • Principio de la no Patologización: el reconocimiento y la protección de la identidad de género considera como un aspecto primordial, el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
  • Principio de la Confidencialidad: toda persona tiene derecho a que se resguarde el carácter reservado d ellos antecedentes considerados como datos sensibles, en los términos señalados por la letra g) del artículo 2° de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
  • Principio de la Dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad intrínseca de las personas emanadas de la naturaleza humano, como un eje esencial de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Toda persona tiene derecho a recibir por parte de los órganos del Estado un trato amable y respetuosos en todo momento y circunstancia.
  • Principio de la Autonomía Progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez. El padre, madre, representante legal o quien tengan legalmente le cuidado personal del niño, niña o adolescente deberá prestarle orientación y dirección en el ejercicio de los derechos que contempla esta ley.

 

Artículo 4. Derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes trans:

En el ámbito educacional, las niñas, niños y adolescentes trans, en general, gozan de los mismos derechos que todas las personas, sin distinción o exclusión alguna, consagrados en la Constitución Política de la República, los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en especial, la Convención sobre Derechos del Niño; como los demás establecidos en la normativa educacional aplicable a esta materia.

Sin embargo, producto de la vulneración sistemática de los derechos de niñas, niños y adolescentes en razón a su identidad de género, es necesario poner especial énfasis en el resguardo de los siguientes derechos que se derivan de la normativa educacional antes referida:

  1. El derecho al reconocimiento e identidad de género. Según lo dispuesto en el artículo 4 literal a) de la Ley N° 21.120, toda persona tiene derecho al reconocimiento y protección de su identidad y género, así como a expresar su orientación sexual.

Así mismo, toda persona tiene derecho a ser reconocida e individualizada por su identidad y expresión de género, en los instrumentos públicos y privados que lo identifiquen. Lo mismo respecto de imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento en que figure su identidad.

Lo anterior, sin prejuicio de lo señalado en el numeral 6, literal d) de la presente resolución.

  1. El derecho al libre desarrollo de la persona. En efecto el artículo 4, literal c) de la Ley N° 21.120, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse plenamente, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
  2. Derecho a acceder o ingresar al Colegio a través de mecanismos de admisión transparentes y acorde a la normativa vigente.
  3. Derecho a permanecer en el sistema educacional formal, a ser evaluados y promovidos mediante procedimientos objetivos y transparentes de igual manera que sus pares.
  4. Derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, atendiendo especialmente las circunstancias y características del proceso que les corresponde vivir.
  5. Derecho a participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan, en especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género.
  6. Derecho a no ser discriminados arbitrariamente por el Estado ni por la comunidad educativa en ningún nivel ni ámbito de la trayectoria educativa.
  7. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de la comunidad educativa.
  8. Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos los ámbitos, en especial en el de las relaciones interpersonales y de la buena convivencia.

 

Artículo 5. Recepción de solicitud:

 

  1. El padre, madre, tutor o tutora legal y/o apoderado de los niñas, niños y adolescentes trans, así como estos últimos de manera autónoma, en caso de ser mayores de 14 años, podrán solicitar a Dirección una entrevista para requerir la activación del protocolo de reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita.

En el caso de que el estudiante reciba acompañamiento externo de profesionales de la salud y/o de organizaciones externas, en el proceso de reconocimiento de identidad de género, se solicitarán antecedentes, con el objetivo de coordinar los apoyos necesarios en pro del estudiante.

Si un estudiante menor de 18 años realiza la solicitud a Dirección, esta o quien designe, deberá informar de la solicitud al apoderado del estudiante, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles.

  1. El Director, o quien lo subrogue, fijará dicho encuentro en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Los acuerdos de la reunión se registrarán por medio de un acta simple, incluyendo en esta las medidas a adoptar y la coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento, entre otros. Este documento se deberá entregar con la firma de todas las partes, en copia a quien solicitó la reunión.

  1. Una vez formalizada la solicitud según el procedimiento indicado, el Colegio deberá adoptar las medidas básicas de apoyo acordadas.

Nota: Toda medida deberá ser adoptada con el consentimiento previo del estudiante, informando al apoderado, velando siempre por el resguardo de su integridad física, psicológica y moral. Así también, atendida la etapa de reconocimiento e identificación que vive el estudiante, las autoridades y todos los adultos que conforman la comunidad educativa, deberán velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea el estudiante quien decida cuándo y a quién comparte su identidad de género.

Artículo 6. Posibles medidas de apoyo para estudiantes trans susceptibles de ser acordadas:

  1. Apoyo a la niña, niño o estudiante y a su familia: La Dirección del Colegio velará porque exista un diálogo permanente y fluido entre el Profesor Jefe; niña, niño o estudiante; y su familia, especialmente para coordinar y facilitar acciones de acompañamiento y su implementación en conjunto, que tiendan a establecer los ajustes razonables en relación con la comunidad educativa.

En el caso de que el o la estudiante se encuentre participando de los programas de acompañamiento profesional a que se refiere el Artículo 23 de la Ley N°21.120 y reglamentados en el Decreto Supremo N° 3, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en conjunto con la Subsecretaria de la Niñez, las autoridades escolares deberán coordinarse adecuadamente con las entidades prestadoras de estos programas respecto de la ejecución de la acciones que ayuden al estudiante a desenvolverse en su contexto escolar y social, así como proveer de todas las facilidades para que aquellos organismos desarrollen su labor de manera óptima.

  1. Orientación a la comunidad educativa: Se podrán promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyo a los miembros de la comunidad educativa, con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y estudiantes trans.
  2. Uso del nombre social en todos los espacios educativos: Las niñas, niños y estudiantes trans mantendrá su nombre legal en tanto no se produzca el cambio de la partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N°21.120, que regula esta materia. Sin embargo, la Dirección del Colegio podrá instruir a todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que pertenece la niña, niño o estudiante, para que usen el nombre social correspondiente, lo que deberá ser solicitado por el padre, madre, apoderado, tutor legal o el estudiante o la estudiante en caso de ser mayor de 14 años, establecida en la legislación vigente.

En los casos que corresponda, esta instrucción será impartida a todos los funcionarios y funcionarias del establecimiento, procurando siempre mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica de la niña, niño o estudiante.

Todas las personas que componen la comunidad educativa, así como aquellos que forman parte del proceso de orientación, apoyo, acompañamiento y supervisión del establecimiento educacional, deberán tratar siempre y sin excepción a la niña, niño o adolescente con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que componen el espacio educativo.

  1. Uso del nombre legal en documentos oficiales: El nombre legal de la niña, niño o estudiante trans deberá seguir figurando en los documentos oficiales del Colegio, tales como el libro de clases, certificado anual de notas, licencia de educación media, entre otros, en tanto no se realice la rectificación de la partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N°21.120.

Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento educacional podrá agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones vigentes que regulan esta materia.

Asimismo, se podrá utilizar el nombre social en cualquier otro tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialistas de la institución, diplomas, listados públicos, etc.

  1. Presentación personal: El niño, niña o estudiante trans tendrá derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, respetando el uniforme oficial del colegio. Independiente de la situación legal en que se encuentre.
  2. Utilización de servicios higiénicos: Se proporcionarán las facilidades a las niñas, niños y estudiante trans para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El Colegio, en conjunto con la familia, deberá acordar las adecuaciones razonables, procurando respetar el interés superior de la niña, niño o estudiante, su privacidad e integridad física, psicológica y moral.

 

Artículo 7. Medidas ante posibles casos de discriminación y acoso escolar a estudiantes Trans.

 

Según indica nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar, cualquier tipo de discriminación a un integrante de la comunidad educativa escolar, será estipulada como una falta gravísima; realizando investigación y aplicando los procedimientos correspondientes a la falta.

Artículo 8. Resolución de diferencias.

En caso de existir diferencias entre la familia y el establecimiento en cuanto a los procedimientos y medidas adoptadas para el reconocimiento de identidad de género del niño, niña o estudiante trans, se podrá requerir apoyo a la Superintendencia de Educación a través de su servicio de mediación.