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ANEXO A12: PROTOCOLO VULNERACION DE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Políticas de prevención de vulneración de derechos de los y las estudiantes

La protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) es un objetivo que buscamos alcanzar mediante la articulación de los diversos instrumentos de gestión con los que cuenta nuestro establecimiento. Entre esos instrumentos, podemos destacar:

  1. Plan de Sexualidad, Afectividad y Género: Es un instrumento de gestión que se desarrolla e implementa para aportar al proceso de mejoramiento educativo y al desarrollo integral de los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su principal objetivo es articular y generar conocimientos, con el desarrollo de habilidades y actitudes, para que los y las estudiantes adquieran criterios para conducir su proyecto de vida, cuiden su salud integral y logren un mayor conocimiento de sí mismos que les permita comprender la etapa del desarrollo que están viviendo integrando la afectividad y sexualidad como un tarea más de su desarrollo e un marco de responsabilidad, inclusión y respeto a la diversidad socioeconómica, cultural, étnica, de género, de nacionalidad o de religión.
  1. Oportunidades curriculares: Las diversas asignaturas otorgan una gran cantidad de oportunidades para realizar en conjunto con los y las estudiantes reflexiones respecto de la importancia del autocuidado, situaciones de riesgo y el respeto por la privacidad y la intimidad de los/as otros/as. Es decir, existen espacios en los que se pueden abordar formativamente diversos aprendizajes con el objetivo de proteger a niños, niñas y adolescentes del abuso sexual. Esto, tomando en consideración que la aplicación de prácticas pedagógicas adecuadas no necesariamente previene abusos, pero sí pueden ser utilizadas para entregar herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales.

 

Descripción.

 

Se entenderá como vulneración de derechos “las conductas u omisiones que trasgredan o dañan la dignidad de los niños, niñas y adolescentes (NNA), su integridad física, psíquica, emocional, sexual o psicológica; contraponiéndose, asimismo, a las declaraciones, orientaciones y procedimientos institucionales relacionados directamente con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña (Art. Nº 19).

Testigo de violencia intrafamiliar (VIF): Se refiere a la experiencia de NNA que son espectadores directos e indirectos de violencia entre los padres, hacia la madre o hacia algún otro miembro de la familia. Ser testigo de violencia siempre supone que el NNA está emocionalmente involucrado y supone también la amenaza explícita o implícita de poder ser directamente maltratado, abandonado o que alguno de sus padres muera.

Indicadores del NNA como posible testigo de VIF:

  • NNA relata episodios de VIF.
  • Familia o terceros entregan antecedentes de violencia intrafamiliar.
  • NNA tiende a culparse cada vez que la madre u otro familiar está enojada(o).
  • NNA se considera a sí mismo/a como culpable de la violencia.
  • Se sienten responsables de la seguridad de su madre u otro familiar.
  • Alta ansiedad y miedo ante la espera del próximo episodio violento.
  • Cambios bruscos en el estado de ánimo y/o conducta.
  • NNA manifiesta miedo a la separación con su adulto cuidador.
  • Miedo de irse al hogar.

Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los/as responsables del cuidado y educación de los/as NNA no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales. Expresiones de negligencia: Enfermedades reiteradas sin tratamiento, sin controles niño sano, escasa higiene y/o aseo, ropa sucia o inadecuada para el clima, atrasos reiterados en el retiro, permanencia sin presencia de adultos en el hogar, intoxicación por ingesta de productos tóxicos, transita solo/a por la calle, entre otras.

Indicadores de sospecha de negligencia:

  • Descuido en los cuidados y/o atención de salud oportuna según la enfermedad o accidente que presenta.
  • Descuido en la higiene y/o presentación personal.
  • Retiro tardío o no retiro del NNA del colegio.
  • NNA es retirado(a) en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.
  • NNA es retirado(a) por personas no autorizadas en su ficha de matrícula.
  • NNA ingiere productos tóxicos (medicamentos, cloro, etc.).
  • NNA sale del hogar y/o establecimiento sin supervisión de un adulto, entre otras.

Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los/as NNA que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.

Consideraciones:

  • Quien presencie o tome conocimiento por cualquier medio de un hecho que eventualmente pueda ser constitutivo de vulneración, acoso o violencia en contra de un niño, niña o adolescente (NNA), asistentes de la educación, docentes, funcionarios y/o apoderados/as, debe denunciarlo, informando al psicólogo/a de ciclo de convivencia escolar del establecimiento educacional (EE) de manera inmediata (o en su defecto a cualquier miembro del departamento de formación y convivencia escolar).
  • El encargado de activar este protocolo y ejecutar cada una de las acciones y medidas descritas en el será el/la psicólogo/a de formación y convivencia escolar de ciclo (fase de relato, indagación, seguimiento, resolución y cierre).
  • El protocolo se rige por el principio de confidencialidad, resguardando la identidad de cada uno de los involucrados, protegiendo su integridad y no exponiendo su experiencia frente a la comunidad educativa.
  • Si existe una vulneración de derechos hacia algún niño, niña y/o adolescente (NNA), se comunicará de manera presencial lo sucedido con el estudiante, tomando contacto con familia de manera telefónica y solicitando una entrevista de manera urgente con el/la apoderado/a, resguardando la intimidad de los involucrados. Esto en un plazo no mayor a 24 horas.
  • Toda medida y acción de protección que se aplique dentro del establecimiento será informada a profesor jefe y de asignatura de los estudiantes a través de correo electrónico, sin develar información sobre lo sucedido, solo detallando medidas a desarrollar. (esto se llevará a cabo en proceso de resolución).
  • Todos los miembros del establecimiento educativo-pastoral, tendrán la obligación de resguardar la intimidad e identidad del estudiante en todo momento, permitiendo que este se encuentre acompañado si es necesario, por sus apoderados, sin exponer su experiencia al resto de la comunidad educativa, ni interrogarlo o indagar de manera inoportuna sobre los hechos.

Artículo 1. Fase de Relato o Detección.

Mientras más temprano se detecten las señales o indicadores, mejores serán los resultados de la intervención que posteriormente se realice con él o la NNA, su familia y entorno, por lo tanto, se espera que en esta fase los miembros de la Comunidad Educativa realicen las siguientes acciones:

Si se trata de una presunción (observación de cambios significativos NNA, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de vulneración de derechos), quien tome conocimiento deberá en un plazo no mayor a 5 días hábiles:

  1. Informar, mediante derivación a Psicólogo/a (o en su defecto, a Orientación o Convivencia Escolar), entregando la mayor cantidad de antecedentes del NNA al momento de informar de la presunta vulneración de derechos: datos de identificación de este, contexto familiar, indicadores observados, riesgos para el NNA y/o modalidad, entre otros.
  2. Será el/la psicólogo/a de formación y convivencia escolar, quien realizará las acciones pertinentes (fases de activación, seguimiento, resolución y cierre de caso).
  3. Si se determina que existe una vulneración de derechos se procede a denunciar o derivar a institución correspondiente dependiente de la gravedad de la vulneración, en un plazo de 24 horas hábiles (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal).

Si se trata de una develación directa (estudiante relata el hecho): relato de vulneración de derechos o detección de conductas u omisiones detalladas en las Políticas de prevención de vulneración de derechos de los y las estudiantes.

  1. El/la Psicólogo/a (en su defecto, Orientador/a o Encargado/a de Convivencia Escolar), deberá en un plazo no mayor a 24 hrs hábiles continuar procedimiento de acuerdo con lo planteado en la fase de relato o detección.
  2. Será el/la Psicólogo/a de formación y convivencia escolar, quien cumplirá con la obligación de denunciar al Ministerio público, Carabineros de Chile, Policía de investigaciones o cualquier tribunal con competencia penal, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos constitutivos de delitos.

Si existen lesiones (se trata de una vulneración grave)

  1. El/la estudiante será trasladado por un miembro del departamento de formación y convivencia escolar a enfermería, de manera inmediata en donde se realizará valoración física del estudiante.
  2. Psicólogo/a (en su defecto encargado de convivencia escolar, orientador o cualquier miembro del departamento de formación y convivencia escolar) se contacta a Carabineros de Chile, quienes deben acercarse al establecimiento para realizar la denuncia por vulneración.
  3. Psicólogo/a (en su defecto encargado de convivencia escolar, orientador o cualquier miembro del departamento de formación y convivencia escolar) Se deberá Informar a la familia y trasladar, paralelamente, al NNA a un centro asistencial para que sea examinado (La constatación de lesiones se hace en compañía de Carabineros de Chile).

Importante: Actuar como si se tratara de un accidente escolar. No se requiere de la autorización de la familia, aunque esta debe estar informada.

Si no existen lesiones (puede tratarse de vulneración leve o moderado)

 

  1. Comunicar le hecho al Director de forma escrita y/o personal y evaluar la pertinencia de entrevistar al estudiante, para levantar antecedentes no de investigación. En caso de que se decida realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por quien designe la dirección, prefiriendo siempre a un profesional especializado en esta materia quien deberá:

  • Reunir los antecedentes escolares (identificación, contexto familiar, historial en el colegio, datos relevantes en la hoja de vida).
  • Detallar la denuncia (descripción, indicadores evidenciados, estimación de riesgo para el/la NNA).
  • Entrevista a la familia y/o al apoderado/a y/o adulto protector teniendo especial precaución con los adultos detallados en la denuncia como autores de vulneración. El objetivo de esta instancia es entregar información acerca de todas las acciones realizadas (como, por ejemplo, traslado al centro asistencial) y conocer el contexto del NNA y su familia, levantar factores de riesgo y protección que existen en su entorno u otros aspectos relevantes para la intervención del caso.

Artículo 2. Fase de resolución, denuncia y/o requerimiento de protección.

 

El o la profesional encargado del proceso, tendrá que compilar y evaluar los antecedentes medios de prueba recabados en carpeta investigativa. Si lo estima pertinente, podrá convocar a otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia para que se aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias. En base a lo evaluado, se podrá determinar:

Si se trata de vulneración leve o moderado (negligencia, abandono, daño psicológico, testigo de VIF)

  1. Realizar derivación externa para el diagnóstico, prevención y reparación a red de apoyo de SENAME, tales como Oficinas locales de la niñez (OLN) u otros centros de SENAME. En esta derivación deberán detallarse: descripción de la situación, indicadores evidenciados, estimación de riesgo para el/la NNA, entre otras.

Si se trata de vulneración grave (lesiones físicas graves o indicadores de riesgo que impliquen la amenaza inminente para la integridad física y psicológica de la persona afectada con probabilidades de muerte o daño severo o irreparable): Como Institución Educativa, cualquier miembro de la comunidad educativa pastoral que tome conocimiento de una vulneración grave, se encuentra en la obligación legal de DENUNCIAR, existiendo un plazo de 24 horas para presentarla desde que se toma conocimiento de los hechos (Tal como lo señala el artículo 175 del Código Procesal Penal). Es así como se pondrán los antecedentes a disposición de la Justicia (judicialización) mediante una denuncia y/o requerimiento de protección (no son excluyentes).

  1. Denuncia ante el Ministerio público (Fiscalía), Policía de Investigaciones o Carabineros: busca iniciar una investigación para promover acciones penales contra el agresor/a.
  2. Requerimiento de protección ante Tribunales de Familia: busca disponer acciones para la protección del NNA. No tiene como objetivo sancionar o investigar al agresor/a, sino proteger y decretar medidas cautelares y de protección) Reunir los antecedentes (identificación, contexto familiar, historial en el colegio, datos relevantes en la hoja de vida).

Artículo 3. Fase de seguimiento y acompañamiento

 

Entendemos por seguimiento a todas aquellas acciones (pregunta directa al estudiante, llamada telefónica, entrevistas, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permitan al establecimiento mantenerse informado de los avances de la situación, conocer el estado de la investigación si esta se hubiese iniciado, de las eventuales medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento reparatorio si existiera, todo ello con el fin de articular y coordinar las acciones, garantizando que ese NNA no vuelva a ser victimizado/a.

Esta fase tendrá una duración de 10 días hábiles o hasta que el estudiante sea atendido por redes externas (instituciones pertenecientes a red SENAME), permitiendo entregar contención y monitoreo de estado de ánimo por parte del psicólogo/a de convivencia escolar de nivel.

En el seguimiento también se debe pesquisar el estado emocional del estudiante involucrado a través de reportes de la familia o adulto responsable y/o especialistas externos con el objeto de contener y ofrecer apoyo dentro de nuestras posibilidades (evaluación diferenciada, cierre semestre, contención en crisis, etc.).

Además, el/la profesional encargado del proceso, debe estar dispuesto a colaborar con la justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo, etc.

Finalmente, el/la Director/a del Colegio, podrá complementar las medidas adoptadas con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas, tales como:

  1. Entrevista con familia por parte de psicóloga u orientadora del ciclo: Dependiendo de las características del caso, puede ser necesario realizar una segunda o tercera entrevista con la familia, con objeto de ir verificando en conjunto los acuerdos establecidos, evaluar la necesidad de cambiar algunas estrategias, determinar las necesidades actuales que pueda estar teniendo el NNA o su familia, entre otros aspectos. La entrevista puede ser solicitada por el Colegio como también por la familia. Dicha entrevista puede ser utilizada para:
    • Explicar la situación en términos generales, a fin de evitar distorsiones en la información o situaciones de secretismo que generen desconfianza entre las familias respecto a la labor protectora del establecimiento.
    • Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.
    • Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados/as en la labor formativa del establecimiento en torno a este tema.
  2. Psicólogo/a u orientador/a que sea responsable del caso, debe comunicar al Profesor/a Jefe del NNA afectado/a.
  3. Coordinaciones con la red judicial: Psicólogo/a responsable del caso establece contacto (vía email, telefónico y/o personalmente) con la/s red/es a las que derivó al NNA y su familia, con la finalidad de conocer si se concretó la derivación, indagar en los antecedentes de la intervención que se está realizando con NNA, tales como si se encuentra asistiendo, adherencia de la familia, estado actual del NNA entre otros.
    • Es relevante que, en caso de que haya una deserción, por parte de la familia, de la derivación o falta de resultados en el caso, se debe evaluar por parte del Departamento de Formación y Convivencia, presentar los antecedentes en una nueva medida de protección al Tribunal de Familia en caso de que esta no se haya cursado anteriormente, o informe de seguimiento a la instancia legal correspondiente.
  4. Realización de un Consejo de Profesores/as del curso (y otros agentes, según corresponda), liderado por el Director/a del establecimiento o quien delegue en razón de su experticia o adecuado manejo del tema, contando con la debida reserva de la información. El propósito de esto es:
    • Informar la situación y definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico en las diferentes asignaturas.
    • Mantener acciones de apoyo y supervisión de el/la estudiante durante un período determinado por 1 mes (entrevista con psicóloga de convivencia escolar cada 15 días, entrevista con orientadora de ciclo cada 15 días, alternos a la sesión con psicóloga, entrevista con padres y apoderados una vez al mes en donde se realice psicoeducación sobre temática abordada, entre otros).
    • Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si es que corresponde (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).
    • Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).

  • Definir los lineamientos ante los cuestionamientos sobre lo sucedido por parte de estudiantes.

Artículo 4. Fase de Cierre de Caso.

 

Esta fase tendrá una duración de 5 días hábiles, en donde se realizarán entrevista presencial con adultos responsable de NNA y profesionales externos que se encuentren involucrados en el proceso.

 

El caso se encuentra cerrado cuando el NNA se encuentra en condiciones de protección, lo cual sucede cuando:

  • El estudiante requirió derivación a la red, manteniendo una asistencia permanente y sin presencia de señales, indicadores y/o sintomatología asociada a vulneración, situación que también se observa en su contexto familiar.
  • Se ha logrado el fortalecimiento del rol protector de la familia mediante el trabajo psicosocioeducativo desde el Colegio y/o las redes de apoyo externas.
  • El estudiante egresó y se encuentra en condiciones de protección antes señaladas
  • Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.