El consumo de Tabaco, alcohol y drogas es una de las mayores problemáticas de la población juvenil en Chile, tal como lo plantea SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol) a través de sus estudios, da cuenta de que existe evidencia científica que muestra que el periodo donde se concentra el mayor riesgo de iniciar consumo o desarrollar dependencia a sustancias adictivas es hasta los 21 años. Posterior a dicha edad, las probabilidades disminuyen.
Es por ello que el Estado orienta a los establecimientos educacionales a tomar distintas medidas para mitigar esta realidad, entre ellas contar con un protocolo de acción frente a situaciones relacionadas con el consumo y tenencia de tabaco, alcohol y drogas, así como también el tráfico de drogas.
Los establecimientos educacionales constituyen un espacio ideal para detectar precozmente posibles factores de riesgo entre los niños, niñas y adolescentes. Los/as profesores/as, así como directores/as y apoderados/as, entre otros actores de la comunidad educativa, son agentes preventivos debido a su cercanía con los estudiantes y a su papel como modelos, además de su función educadora. En este sentido, considerando que el consumo, la posesión y distribución de estas sustancias al interior de los establecimientos educacionales es una problemática que constituye una seria amenaza para la salud de los y las estudiantes y sus proyectos de vida.
Respecto del consumo, porte y distribución de Tabaco:
Según la Ley 20.660, está prohibido el consumo de tabaco al interior de los establecimientos de educación parvularia, básica y media. Por lo tanto, en todo el recinto está prohibido fumar, si es un adulto sea este personal del colegio o no, deberá ser advertido de la situación y denunciado sino modificase su conducta tanto al departamento de Convivencia Escolar, Dirección o Autoridades según corresponda. Así mismo se prohíbe la venta de estos productos a menos de 100 metros de distancia de un colegio de educación parvularia, básica y media. Esta distancia es medida desde la puerta de acceso, por aceras, calles y espacios de uso público.
Procedimiento:
- Cualquier integrante de la comunidad educativa que sorprenda a un estudiante con tabaco, podrá informar a inspectoría, profesor jefe, encargado de convivencia escolar, para hacer el retiro voluntario (solo si el/la estudiante está de acuerdo con la entrega) de la sustancia.
- El encargado de convivencia escolar será el responsable de informar al apoderado en un plazo de 48 horas hábiles.
- En nuestro manual de convivencia escolar se establece como falta gravísima el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando, distribuyendo o vendiendo dentro y en las inmediaciones del colegio. Por lo que se seguirá procedimiento en caso de esta falta.
Respecto del consumo, porte y distribución de Alcohol:
Según la Ley 19.925, se prohíbe la venta, suministro y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante, la Dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del Centro General de Padres y/o Apoderados o la aprobación de este, podrá autorizar que se proporcione y se consuma bebidas alcohólicas durante fiestas patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y la respectiva Municipalidad.
El establecimiento educacional se adhiere a la Ley 21.363 que establece las normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas y se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad.
Respecto del consumo, porte y tráfico de drogas:
La Ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o consumo de drogas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) en establecimientos educacionales. La normativa procesal penal obliga a Directores/as, profesores/as, y/o cualquier otro funcionario del establecimiento educacional, a denunciar los delitos que afecten a estudiantes o que tengan lugar en el establecimiento. Esta decisión estará enmarcada siempre tomando en consideración el ejercicio de la función formativa y la protección de los derechos del estudiante involucrado.
La ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) establece un sistema de responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los mismos en la sociedad a través de programas especiales. Es decir, actualmente todos los jóvenes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal; tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro. Éstos no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Políticas de Prevención y Consumo de Drogas.
Uno de los principales objetivos como comunidad educativa, es la de establecer en los estudiantes y sus familias el desarrollo de los factores protectores, permitiendo disminuir las conductas de riesgo y de consumo. Así mismo, el colegio busca ser un agente preventivo y promotor de estilos de vida saludables para sus estudiantes.
- Implementar políticas de prevención formativas abordando factores de riesgo y protección.
- Fortalecer redes de apoyo que permitan potenciar características personales favoreciendo el autocuidado en los/as estudiantes.
- Aplicar un programa de prevención de consumo de alcohol y drogas, diseñado por SENDA.
Ante la sospecha de consumo de parte de algún miembro de la comunidad educativa se dispondrán una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia.
Artículo 1. Tipificación.
- Presentar conductas que pudieran atribuirse al uso o abuso de alcohol y/o drogas no prescritas por profesional competente (sospecha de posible consumo de estas sustancias)
- Porte, distribución, venta y/o consumo de alcohol (sea en el establecimiento o fuera de este).
- Porte, distribución, venta y/o consumo de drogas lícitas no prescritas por profesional competente o de uso no autorizado en el establecimiento.
- Porte, venta y/o consumo de drogas ilícitas.
Artículo 2. Situaciones de presunto consumo o porte de alcohol y/o drogas
Cualquier integrante de la comunidad educativa que sorprenda a un estudiante consumiendo o portando alcohol y/o drogas, deberá informar en un plazo no mayor de 24 horas, al subdirector de formación y convivencia escolar.
Subdirector/a de formación y convivencia en conjunto con el encargado de convivencia escolar de nivel procederá bajo el principio de confidencialidad, resguardando la identidad e integridad del o los estudiantes involucrados; informando el procedimiento solo a los actores pertinentes en el caso.
2.1 Fase de indagación.
Subdirector/a de formación y convivencia, en un plazo no mayor de 24 horas, delegará la indagación a Encargado/a de Convivencia Escolar y/ orientador/a, quien tendrá un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Acciones:
- Solicitar los elementos prohibidos que se hayan detectado a estudiante: alcohol, drogas y/o medicamentos no prescritos.
- En caso de que el estudiante se encuentre bajo el efecto de una de estas sustancias mantener en zona segura del establecimiento, asignada en sector de enseñanza media, acompañado siempre por un integrante del departamento de formación y convivencia escolar.
- Enfermera del establecimiento realizará evaluación del o los estudiantes.
- Encargado de convivencia escolar de nivel, será el responsable de proceder a llamar a padres y/o apoderados del o los estudiantes de forma inmediata para informar la situación (vía telefónica); en caso de que el estudiante se encuentre bajo el efecto de esta sustancia debe ser retirado del establecimiento por sus padres y/o apoderados.
- El/a Encargado/a de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, informar a la Dirección, Subdirección de Formación y a Profesor/es Jefe/s del o los estudiantes involucrados si no están en conocimiento.
2.2 Fase de investigación.
Será el Encargado/a de Convivencia Escolar el/a responsable de investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes a la Dirección, activando el Protocolo de Actuación en un plazo no mayor a 24 horas hábiles y una vez constatada la sospecha y no sobrepasando los 15 días hábiles. Mientras dure el proceso de investigación la persona encargada se basará en el principio de inocencia, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los/a estudiante/s involucrados/as. Durante el proceso de investigación y recopilación de antecedentes, el cual se deberá ejecutar en un plazo no mayor a 5 días hábiles, se podrá solicitar el apoyo de diferentes miembros de la Comunidad.
- Entrevistar a los/as estudiantes involucrados para que entreguen su versión de los hechos.
- Entrevistar a testigos que puedan aportar antecedentes a la investigación.
- Entrevistar a los padres y/o apoderados de los/as estudiante/s involucrados.
- El encargado/a de convivencia realizará un informe para ser presentado a Dirección en reunión correspondiente, donde se expondrán los antecedentes recolectados de la investigación.
2.3 Fase de resolución.
El/la Encargado/a de Convivencia Escolar, tendrá que compilar y evaluar los antecedentes, medios de prueba recabados en carpeta investigativa, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Si lo estima pertinente, podrá convocar a otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia para que se aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, evaluando:
- El tipo y grado de la falta cometida.
- Las circunstancias del hecho y de los/las involucrados/as, atendiendo especialmente a las atenuantes y agravantes.
- Las posibles medidas pedagógicas y/o disciplinarias, ajustadas a la infracción cometida.
- Derivación a red mejor niñez a estudiantes involucrados y/o red de salud pública a la que pertenezca el estudiante
- Acompañamiento por parte de psicóloga/o de convivencia escolar del establecimiento por medio de un plan de intervención que se ajuste a las necesidades.
- La edad de los/las estudiantes involucrados/as y la responsabilidad penal de los mismos en relación con la Ley Penal Adolescente.
De corroborarse responsabilidades individuales en los hechos investigados, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, de acuerdo con lo resuelto por Dirección, deberá:
- Informar, mediante entrevista, la medida pedagógica y/o disciplinaria, a él/la estudiante involucrado/a y a su apoderado/a, dejando consignación de este hecho en la Hoja de Entrevista.
Informar al adulto involucrado que podrá apelar a la resolución y medida impuesta ante Dirección (derecho a apelación). Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución y medida si y sólo si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:
- Aporta concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
- Alegue justificadamente severidad de procedimiento en la investigación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el reglamento.
- Será la Dirección del colegio quien ratificará la decisión del Equipo Directivo o la revocará para solicitarle acordar o proponer medidas alternativas, con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación y será también la Dirección quien informará la resolución final.
- Una vez determinadas las medidas, ya sea si es ratificada la causa o desestimada, el (la) Encargado(a) de Convivencia Escolar y/o Dirección, comunicará la resolución a las partes involucradas, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.
2.4 Fase de seguimiento.
- El/la Director/a del Colegio, podrá complementar las medidas adoptadas con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas en el/los grupo(s) curso de el/los estudiante(s) involucrados.
- El/a Encargado/a de Convivencia escolar será el/a responsable de realizar el seguimiento interno. Se entiende por seguimiento “todas aquellas acciones (llamada telefónica, entrevistas, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación pesquisada”. En el seguimiento también se debe pesquisar el estado emocional del alumno involucrado a través de reportes de los padres con el objeto de contener y ofrecer apoyo dentro de nuestras posibilidades (evaluación diferenciada, cierre semestre, contención en crisis, etc.). Este seguimiento tendrá un plazo de un semestre académico o hasta que el/la o los/las estudiantes sean intervenidos de manera externa por redes y profesionales especializados.
- Se implementarán acciones de supervisión y observación por un semestre académico. En caso de no tener nuevos antecedentes luego de este período, se procede a dar cierre del protocolo.
- Mantener acciones de apoyo y supervisión de el/la estudiante durante un período determinado por 1 mes (entrevista con psicóloga de convivencia escolar cada 15 días, entrevista con orientadora de ciclo cada 15 días, alternos a la sesión con psicóloga, entrevista con padres y apoderados una vez al mes en donde se realice psicoeducación sobre temática abordada, entre otros).
- Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si es que corresponde (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).
- Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).
En caso de que la denuncia haya sido desestimada:
- Informar lo resuelto a las partes involucradas
- Dejar el procedimiento en calidad de cerrado.
2.5. Cierre del caso.
El caso se encuentra cerrado cuando:
- El caso ha sido desestimado.
- Transcurrido el plazo de seguimiento se aplicaron las medidas correspondientes y no se registraron nuevos antecedentes.
- Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.
Artículo 3. Situaciones constitutivas de delito.
Están en la obligación de denunciar una situación constitutiva de delito: Directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento, en un plazo no mayor a 24 horas.
3.1 Fase de reporte o denuncia.
- Cualquier miembro de la comunidad educativo pastoral que presencia situaciones de distribución o tráfico de droga al interior del establecimiento deberá informar de manera inmediata al departamento de formación y convivencia escolar, quienes comunicarán a Dirección.
- Encargado/a de Convivencia Escolar deberá, informar a los padres y/o apoderados de la denuncia de la situación observada.
- Dirección y/o a quien designe debe cumplir con la obligación de denunciar el hecho conforme al artículo 175, 176 y 177 del código procesal penal, en un plazo no mayor de 24 horas desde que se toma conocimiento. (Ministerio Público, PDI, Carabineros de Chile)
- Colaborar con las diligencias que pudieran ser solicitadas por las autoridades judiciales.
- Recibir resolución judicial, estableciendo implicancias en el ámbito de competencias en el colegio.
3.2 Fase de seguimiento.
- El/la Director/a del Colegio, podrá complementar las medidas adoptadas con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas en el/los grupo(s) curso de el/los estudiante(s) involucrados.
- El/a Encargado/a de Convivencia escolar será el/a responsable de realizar el seguimiento interno. Se entiende por seguimiento “todas aquellas acciones (llamada telefónica, entrevistas, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación pesquisada”. En el seguimiento también se debe pesquisar el estado emocional del alumno involucrado a través de reportes de los padres con el objeto de contener y ofrecer apoyo dentro de nuestras posibilidades (evaluación diferenciada, cierre semestre, contención en crisis, etc.).
- Se implementarán acciones de supervisión y observación por un semestre académico. En caso de no tener nuevos antecedentes luego de este período, se procede a dar cierre del protocolo.
- Cierre del caso.
El caso se encuentra cerrado cuando:
- El caso ha sido desestimado.
- Transcurrido el plazo de seguimiento se aplicaron las medidas correspondientes y no se registraron nuevos antecedentes.
- Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.