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ANEXO A7: PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS A TERRENO.

ANEXO A7: PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS A TERRENO.

 

Descripción     

 

La salida pedagógica está definida como una actividad formativa y/o académica, o conjunto de ellas, interdisciplinarias y de desarrollo integral en cada una de las asignaturas y/o áreas de desarrollo, que   se   constituyen   como   actividades   académicas   de   estudios, extra programáticas y de libre elección, que realiza el estudiante o un grupo de estudiantes mediante una salida a nivel local, regional o nacional.  Se basa en la observación de procesos y situaciones relacionadas con la asignatura o área, estrictamente de carácter académico e investigativo, experienciales y/o de formación, cuya duración es relativa al tipo de salida.

 

Artículo 1. De la Solicitud.

 

  1. El docente a cargo debe entregar a la Unidad Técnico-pedagógica el proyecto que describe el o los objetivos de su salida pedagógica.
  2. El Docente a cargo, llenará la solicitud de Salidas Pedagógicas, señalando: Profesor responsable, Profesor(es), Asistente de la Educación, Apoderados (si los hubiera), acompañantes, curso(s), día, lugar, horario de salida y llegada, objetivos de salidas y medios e identificación del transporte. Este formulario será entregado a la Unidad Técnica, con mínimo una semana de anticipación, quién lo remitirá a Dirección, para su aprobación conforme a los requerimientos de la SUPEREDU
  3. Las salidas a terreno deberán estar contempladas dentro de la planificación del área que corresponda, exceptuando aquellas que sean emergente
  4. La Unidad Técnico-Pedagógica es quien aprueba el aspecto pedagógico de estas salidas a terreno, luego será la Dirección quien autoriza el empleo de los recursos asociado
  5. El Docente a cargo enviará la Autorización de Salida Pedagógica que debe ser firmada por el Apoderado titular o suplente del estudiante que especifica fecha, horario, lugar que se visita, tipo de actividad y docente responsable. Si el estudiante no se presenta con este documento no se le permitirá la salida del establecimiento.
  6. Al momento de salir del establecimiento hacia el lugar de la actividad se dejará en portería las autorizaciones de los estudiantes que participan de la salida.
  7. Será fundamental garantizar y mantener las fechas de salidas planificada En el caso de que algún docente no pudiese asistir, designará reemplazante (si lo hubiera) previa conversación con la Unidad Técnico Pedagógica, a fin de no suspender la salida programada.
  8. Frente a situaciones de fuerza mayor, si existe un cambio de fecha de una salida Pedagógica, el docente informará, oportunamente, a los estudiantes y apoderados los motivos de suspensión y se designará una nueva fecha, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica para lo cual se deberá actualizar la autorización.
  9. El docente que realizará una salida pedagógica deberá, con anticipación, organizar la atención a los cursos que correspondiere, dejando preparadas y cubiertas sus horas de clase

 

 

Artículo 2. Durante la salida.

 

  1. Los estudiantes usarán la vestimenta, de acuerdo a la actividad a realizar o según lo indique el (la) docente a cargo. Junto a lo anterior, será deber del adulto responsable velar por la presentación personal de los estudiantes. En caso de detectarse incumplimiento de esta disposición, el (la) Encargado(a) de Convivencia Escolar podrá negar la salida de uno o más estudiantes. Los estudiantes que participen de la salida a terreno se encuentran bajo la normativa del Reglamento de Convivencia Escolar, el que será aplicado frente a cualquier situación de indisciplina.
  2. Para las Salidas Pedagógicas, los estudiantes saldrán del Colegio y retornarán a él. El Docente a cargo, deberá dejar un número de teléfono o celular de contacto.
  3. Se establece que:
    • Desde Pre Kínder a Quinto Básico un adulto, como mínimo, deberá acompañar a cada grupo de 10 estudiante
  • Desde Sexto Básico a Cuarto Medio un adulto, como mínimo, deberá acompañar a cada grupo de 20 estudiante
  1. Para las Salidas Pedagógicas, se podrá contratar los servicios de Furgones Escolares o Buses, debiendo cumplirse con la capacidad máxima autorizada y adjuntando todos los antecedentes del chofer y del Bus, según Ley 20.529.
  2. Todos los estudiantes que sufren algún accidente de trayecto o durante una salida a terreno, se encuentran cubiertos por el Seguro Escolar (Ley N° 16.744 D.S N° 313). Al igual, el o los Docentes o Funcionarios del Colegio acompañantes de los estudiantes, deberán informar si sufren algún accidente, durante el desarrollo de la actividad.
  3. En caso de que, en una o más Salidas Pedagógicas o extra-programáticas de un determinado curso y/o estudiante, se manifieste comportamiento que atente contra las normas de disciplina establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar, se aplicará la sanción de prohibición de futuras salidas.

 

Artículo 3. Después de la salida pedagógica.

 

  1. El o la Docente, realizará una retroalimentación de la salida, lo que formará parte de la evaluación del desarrollo de la actividad.
  2. El Docente a cargo remitirá a la Unidad Técnica Pedagógica, un informe escrito de Salida Pedagógica, indicando, número de estudiantes asistentes, cumplimiento de objetivos, y cualquier otra información de carácter relevante.