Políticas de prevención del embarazo adolescente
- Plan de Sexualidad, Afectividad y Género: Es un instrumento de gestión que se desarrolla e implementa para aportar al proceso de mejoramiento educativo y al desarrollo integral de los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su principal objetivo es articular y generar conocimientos, con el desarrollo de habilidades y actitudes, para que los y las estudiantes adquieran criterios para conducir su proyecto de vida, cuidar su salud integral y lograr un mayor conocimiento de sí mismos que les permita, a su vez, comprender la etapa del desarrollo que están viviendo integrando la afectividad y sexualidad como un tarea más de su desarrollo e un marco de responsabilidad, inclusión y respeto a la diversidad socioeconómica, cultural, étnica, de género, de nacionalidad o de religión.
- Oportunidades curriculares: Las diversas asignaturas otorgan una gran cantidad de oportunidades para llevar a cabo con los y las estudiantes reflexiones respecto de la importancia del autocuidado, situaciones de riesgo y el respeto por la privacidad y la intimidad de los/as otros/as. En consecuencia, existen espacios en los que se pueden abordar formativamente diversos aprendizajes, con el objetivo comprender la sexualidad humana, con una visión integrada que incluya aspectos físicos, biológicos, sociales, afectivos y psíquicos. Además, se considera el desarrollo constante de habilidades de autoconocimiento y valoración personal, toma de decisiones y proyecto de vida
Derechos de la estudiante embarazada y del futuro padre
La ley Nº20370/2009(LGE) General de Educación, Art 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”
- Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que estudian y trabajan en la Comunidad Educativo Pastoral.
- Tiene derecho a cobertura a través del seguro escolar.
- Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos como en la licenciatura o en actividades extra programáticas, siempre y cuando no contravenga las indicaciones de su médico tratante o matrona.
- La estudiante embarazada tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera, previniendo riesgos que pueden producir peligro en su embarazo.
- Se facilitará durante los recreos que la estudiante embarazada pueda utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar posibles accidentes.
- La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar y su buzo de educación física a la condición de embarazo, respetando los colores oficiales del colegio.
- La estudiante tiene permiso para asistir a sus controles médicos presentando certificado médico o carnet de salud y mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
- El estudiante que será padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) tiene derecho a acompañar a la futura madre embarazada a controles médicos, siempre que el apoderado lo estime conveniente y enviando mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
- Tanto la estudiante embarazada, como el futuro padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) recibirá acompañamiento del área curricular, pastoral y de formación y convivencia.
Artículo 1. En caso de embarazo confirmado
1.1 Fase de conocimiento y reporte de la condición de embarazo
Sera responsabilidad del padre, madre, apoderado/a o adulto responsable, en conjunto con la estudiante, informar en el establecimiento con su Orientador/a su condición de embarazo a través de un certificado emitido por ginecólogo o matrona indicando la cantidad de semanas de embarazo.
- Todo docente o asistente de la educación que tome conocimiento de una estudiante en condición de embarazo, debe informar a Orientador/a de nivel en un plazo no mayor a 48 horas.
- En un plazo de una semana, Orientadora debe entrevistar a la estudiante, junto a su apoderado (se aplicará el mismo proceder en caso de paternidad) para informar aplicación de normativa de evaluación, permisos y derechos del/de la estudiante.
- Una vez confirmado el embarazo, mediante certificado médico, el/la Orientador/a informará a Director/a y Equipo Directivo, para activar el protocolo.
- Orientadora, reunirá e informará a Consejo de Profesores/as e Inspector/a del nivel correspondiente, informando el nombre del/de la estudiante para las consideraciones necesarias del entorno al cuidado de su embarazo y proceso de evaluación.
- En relación a las facilidades administrativas que se brindarán a los y las estudiantes no podrán ser objeto de cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, suspensión u otra medida similar.
- No podrá ser causal para cambiar a la estudiante de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un personal competente y se solicitará readecuación de los espacios en caso de ser necesario, según condición de salud de la madre adolescente.
- Facilidades académicas que se les brindarán a las/los estudiantes:
- Permitir que asistan a las clases de Educación Física, en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
- Se les dará la posibilidad de eximir del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
- Se cautelará que no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, otorgando las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al Curriculum.
Artículo 2. Respecto al periodo de maternidad y paternidad.
- Se le permitirá a la madre adolescente decidir el horario de alimentación del hijo/a que será máximo de una hora sin considerar los tiempos de traslado, evitando con esto que se perjudique la evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado oficialmente al área académica y al Departamento de Formación y Convivencia durante la primera semana de ingreso de la estudiante.
- Si el hijo/a menor de un año presenta alguna enfermedad que requiera de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante o centro de salud, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, y una vez incorporado al colegio las facilidades para estar al día en las evaluaciones.
- El establecimiento contará con una sala de lactancia de libre uso para la estudiante una vez que haya tenido a su hijo/a y se reintegre al establecimiento. Actividades que puede realizar en la sala de lactancia:
- Amamantamiento del menor.
- Extracción de leche.
El establecimiento contará con un espacio refrigerado para que, durante la jornada de clases, la estudiante pueda guardar la leche extraída.
- El establecimiento facilitará a la estudiante los permisos necesarios para los controles postparto y los que requiera el lactante.
Artículo 3. Criterios de Evaluación
- Para las estudiantes que se encuentren embarazadas o sean madres se establecerá un sistema de evaluación que quedará estipulado en el reglamento de evaluación.
- La estudiante deberá acercarse a los profesores y estos dar las facilidades para cumplir efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecido en los programas de estudio.
- Se establecerá un calendario flexible del cumplimiento curricular en el aprendizaje que resguarde el derecho a la educación de todas las alumnas que estén en estado de embarazo o maternidad.
Artículo 4. Criterios para la promoción
- Las estudiantes embarazadas y madres adolescentes serán promovidas si completan sus dos semestres académicos o; si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y post parto, se hará término anticipado a se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el reglamento de evaluación para las estudiantes embarazadas.
- No se exigirá el 85% de asistencia a clases durante el total del año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otros similares, que determine el médico tratante.
Artículo 5. Criterio de apoyo educacional
El establecimiento contará con un/a docente responsable de realizar tutorías, privilegiando que esta labor la cumpla el/la Profesor Jefe de la estudiante, apoyado/a por Jefe/a de UTP o Coordinador/a de ciclo, Orientador/a, Coordinador/a de Convivencia Políticas de prevención del embarazo adolescente
- Plan de Sexualidad, Afectividad y Género: Es un instrumento de gestión que se desarrolla e implementa para aportar al proceso de mejoramiento educativo y al desarrollo integral de los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su principal objetivo es articular y generar conocimientos, con el desarrollo de habilidades y actitudes, para que los y las estudiantes adquieran criterios para conducir su proyecto de vida, cuidar su salud integral y lograr un mayor conocimiento de sí mismos que les permita, a su vez, comprender la etapa del desarrollo que están viviendo integrando la afectividad y sexualidad como un tarea más de su desarrollo e un marco de responsabilidad, inclusión y respeto a la diversidad socioeconómica, cultural, étnica, de género, de nacionalidad o de religión.
- Oportunidades curriculares: Las diversas asignaturas otorgan una gran cantidad de oportunidades para llevar a cabo con los y las estudiantes reflexiones respecto de la importancia del autocuidado, situaciones de riesgo y el respeto por la privacidad y la intimidad de los/as otros/as. En consecuencia, existen espacios en los que se pueden abordar formativamente diversos aprendizajes, con el objetivo comprender la sexualidad humana, con una visión integrada que incluya aspectos físicos, biológicos, sociales, afectivos y psíquicos. Además, se considera el desarrollo constante de habilidades de autoconocimiento y valoración personal, toma de decisiones y proyecto de vida
Derechos de la estudiante embarazada y del futuro padre
La ley Nº20370/2009(LGE) General de Educación, Art 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”
- Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que estudian y trabajan en la Comunidad Educativo Pastoral.
- Tiene derecho a cobertura a través del seguro escolar.
- Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos como en la licenciatura o en actividades extra programáticas, siempre y cuando no contravenga las indicaciones de su médico tratante o matrona.
- La estudiante embarazada tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera, previniendo riesgos que pueden producir peligro en su embarazo.
- Se facilitará durante los recreos que la estudiante embarazada pueda utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar posibles accidentes.
- La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar y su buzo de educación física a la condición de embarazo, respetando los colores oficiales del colegio.
- La estudiante tiene permiso para asistir a sus controles médicos presentando certificado médico o carnet de salud y mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
- El estudiante que será padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) tiene derecho a acompañar a la futura madre embarazada a controles médicos, siempre que el apoderado lo estime conveniente y enviando mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
- Tanto la estudiante embarazada, como el futuro padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) recibirá acompañamiento del área curricular, pastoral y de formación y convivencia.
Artículo 1. En caso de embarazo confirmado
1.1 Fase de conocimiento y reporte de la condición de embarazo
Sera responsabilidad del padre, madre, apoderado/a o adulto responsable, en conjunto con la estudiante, informar en el establecimiento con su Orientador/a su condición de embarazo a través de un certificado emitido por ginecólogo o matrona indicando la cantidad de semanas de embarazo.
- Todo docente o asistente de la educación que tome conocimiento de una estudiante en condición de embarazo, debe informar a Orientador/a de nivel en un plazo no mayor a 48 horas.
- En un plazo de una semana, Orientadora debe entrevistar a la estudiante, junto a su apoderado (se aplicará el mismo proceder en caso de paternidad) para informar aplicación de normativa de evaluación, permisos y derechos del/de la estudiante.
- Una vez confirmado el embarazo, mediante certificado médico, el/la Orientador/a informará a Director/a y Equipo Directivo, para activar el protocolo.
- Orientadora, reunirá e informará a Consejo de Profesores/as e Inspector/a del nivel correspondiente, informando el nombre del/de la estudiante para las consideraciones necesarias del entorno al cuidado de su embarazo y proceso de evaluación.
- En relación a las facilidades administrativas que se brindarán a los y las estudiantes no podrán ser objeto de cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, suspensión u otra medida similar.
- No podrá ser causal para cambiar a la estudiante de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un personal competente y se solicitará readecuación de los espacios en caso de ser necesario, según condición de salud de la madre adolescente.
- Facilidades académicas que se les brindarán a las/los estudiantes:
- Permitir que asistan a las clases de Educación Física, en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
- Se les dará la posibilidad de eximir del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
- Se cautelará que no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, otorgando las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al Curriculum.
Artículo 2. Respecto al periodo de maternidad y paternidad.
- Se le permitirá a la madre adolescente decidir el horario de alimentación del hijo/a que será máximo de una hora sin considerar los tiempos de traslado, evitando con esto que se perjudique la evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado oficialmente al área académica y al Departamento de Formación y Convivencia durante la primera semana de ingreso de la estudiante.
- Si el hijo/a menor de un año presenta alguna enfermedad que requiera de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante o centro de salud, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, y una vez incorporado al colegio las facilidades para estar al día en las evaluaciones.
- El establecimiento contará con una sala de lactancia de libre uso para la estudiante una vez que haya tenido a su hijo/a y se reintegre al establecimiento. Actividades que puede realizar en la sala de lactancia:
- Amamantamiento del menor.
- Extracción de leche.
El establecimiento contará con un espacio refrigerado para que, durante la jornada de clases, la estudiante pueda guardar la leche extraída.
- El establecimiento facilitará a la estudiante los permisos necesarios para los controles postparto y los que requiera el lactante.
Artículo 3. Criterios de Evaluación
- Para las estudiantes que se encuentren embarazadas o sean madres se establecerá un sistema de evaluación que quedará estipulado en el reglamento de evaluación.
- La estudiante deberá acercarse a los profesores y estos dar las facilidades para cumplir efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecido en los programas de estudio.
- Se establecerá un calendario flexible del cumplimiento curricular en el aprendizaje que resguarde el derecho a la educación de todas las alumnas que estén en estado de embarazo o maternidad.
Artículo 4. Criterios para la promoción
- Las estudiantes embarazadas y madres adolescentes serán promovidas si completan sus dos semestres académicos o; si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y post parto, se hará término anticipado a se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el reglamento de evaluación para las estudiantes embarazadas.
- No se exigirá el 85% de asistencia a clases durante el total del año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otros similares, que determine el médico tratante.
Artículo 5. Criterio de apoyo educacional
El establecimiento contará con un/a docente responsable de realizar tutorías, privilegiando que esta labor la cumpla el/la Profesor Jefe de la estudiante, apoyado/a por Jefe/a de UTP o Coordinador/a de ciclo, Orientador/a, Coordinador/a de Convivencia