ANEXO A6: PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES ADOLESCENTES  

Políticas de prevención del embarazo adolescente

 

  1. Plan de Sexualidad, Afectividad y Género: Es un instrumento de gestión que se desarrolla e implementa para aportar al proceso de mejoramiento educativo y al desarrollo integral de los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su principal objetivo es articular y generar conocimientos, con el desarrollo de habilidades y actitudes, para que los y las estudiantes adquieran criterios para conducir su proyecto de vida, cuidar su salud integral y lograr un mayor conocimiento de sí mismos que les permita, a su vez, comprender la etapa del desarrollo que están viviendo integrando la afectividad y sexualidad como un tarea más de su desarrollo e un marco de responsabilidad, inclusión y respeto a la diversidad socioeconómica, cultural, étnica, de género, de nacionalidad o de religión.
  2. Oportunidades curriculares: Las diversas asignaturas otorgan una gran cantidad de oportunidades para llevar a cabo con los y las estudiantes reflexiones respecto de la importancia del autocuidado, situaciones de riesgo y el respeto por la privacidad y la intimidad de los/as otros/as. En consecuencia, existen espacios en los que se pueden abordar formativamente diversos aprendizajes, con el objetivo comprender la sexualidad humana, con una visión integrada que incluya aspectos físicos, biológicos, sociales, afectivos y psíquicos. Además, se considera el desarrollo constante de habilidades de autoconocimiento y valoración personal, toma de decisiones y proyecto de vida

 

Derechos de la estudiante embarazada y del futuro padre

 

La ley Nº20370/2009(LGE) General de Educación, Art 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”

  1. Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que estudian y trabajan en la Comunidad Educativo Pastoral.
  2. Tiene derecho a cobertura a través del seguro escolar.
  3. Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos como en la licenciatura o en actividades extra programáticas, siempre y cuando no contravenga las indicaciones de su médico tratante o matrona.
  4. La estudiante embarazada tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera, previniendo riesgos que pueden producir peligro en su embarazo.
  5. Se facilitará durante los recreos que la estudiante embarazada pueda utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar posibles accidentes.
  6. La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar y su buzo de educación física a la condición de embarazo, respetando los colores oficiales del colegio.
  7. La estudiante tiene permiso para asistir a sus controles médicos presentando certificado médico o carnet de salud y mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
  8. El estudiante que será padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) tiene derecho a acompañar a la futura madre embarazada a controles médicos, siempre que el apoderado lo estime conveniente y enviando mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
  9. Tanto la estudiante embarazada, como el futuro padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) recibirá acompañamiento del área curricular, pastoral y de formación y convivencia.

 

Artículo 1. En caso de embarazo confirmado

 

1.1 Fase de conocimiento y reporte de la condición de embarazo

Sera responsabilidad del padre, madre, apoderado/a o adulto responsable, en conjunto con la estudiante, informar en el establecimiento con su Orientador/a su condición de embarazo a través de un certificado emitido por ginecólogo o matrona indicando la cantidad de semanas de embarazo.

 

  1. Todo docente o asistente de la educación que tome conocimiento de una estudiante en condición de embarazo, debe informar a Orientador/a de nivel en un plazo no mayor a 48 horas.
  2. En un plazo de una semana, Orientadora debe entrevistar a la estudiante, junto a su apoderado (se aplicará el mismo proceder en caso de paternidad) para informar aplicación de normativa de evaluación, permisos y derechos del/de la estudiante.
  3. Una vez confirmado el embarazo, mediante certificado médico, el/la Orientador/a informará a Director/a y Equipo Directivo, para activar el protocolo.
  4. Orientadora, reunirá e informará a Consejo de Profesores/as e Inspector/a del nivel correspondiente, informando el nombre del/de la estudiante para las consideraciones necesarias del entorno al cuidado de su embarazo y proceso de evaluación.
  5. En relación a las facilidades administrativas que se brindarán a los y las estudiantes no podrán ser objeto de cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, suspensión u otra medida similar.
  6. No podrá ser causal para cambiar a la estudiante de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un personal competente y se solicitará readecuación de los espacios en caso de ser necesario, según condición de salud de la madre adolescente.
  7. Facilidades académicas que se les brindarán a las/los estudiantes:
  • Permitir que asistan a las clases de Educación Física, en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
  • Se les dará la posibilidad de eximir del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
  • Se cautelará que no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, otorgando las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al Curriculum.

 

Artículo 2. Respecto al periodo de maternidad y paternidad.

  1. Se le permitirá a la madre adolescente decidir el horario de alimentación del hijo/a que será máximo de una hora sin considerar los tiempos de traslado, evitando con esto que se perjudique la evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado oficialmente al área académica y al Departamento de Formación y Convivencia durante la primera semana de ingreso de la estudiante.
  2. Si el hijo/a menor de un año presenta alguna enfermedad que requiera de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante o centro de salud, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, y una vez incorporado al colegio las facilidades para estar al día en las evaluaciones.
  1. El establecimiento contará con una sala de lactancia de libre uso para la estudiante una vez que haya tenido a su hijo/a y se reintegre al establecimiento. Actividades que puede realizar en la sala de lactancia:
  • Amamantamiento del menor.
  • Extracción de leche.

El establecimiento contará con un espacio refrigerado para que, durante la jornada de clases, la estudiante pueda guardar la leche extraída.

 

  1. El establecimiento facilitará a la estudiante los permisos necesarios para los controles postparto y los que requiera el lactante.

 

Artículo 3. Criterios de Evaluación

  1. Para las estudiantes que se encuentren embarazadas o sean madres se establecerá un sistema de evaluación que quedará estipulado en el reglamento de evaluación.
  2. La estudiante deberá acercarse a los profesores y estos dar las facilidades para cumplir efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecido en los programas de estudio.
  3. Se establecerá un calendario flexible del cumplimiento curricular en el aprendizaje que resguarde el derecho a la educación de todas las alumnas que estén en estado de embarazo o maternidad.

 

Artículo 4. Criterios para la promoción

  1. Las estudiantes embarazadas y madres adolescentes serán promovidas si completan sus dos semestres académicos o; si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y post parto, se hará término anticipado a se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el reglamento de evaluación para las estudiantes embarazadas.
  2. No se exigirá el 85% de asistencia a clases durante el total del año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otros similares, que determine el médico tratante.

 

Artículo 5. Criterio de apoyo educacional

 

El establecimiento contará con un/a docente responsable de realizar tutorías, privilegiando que esta labor la cumpla el/la Profesor Jefe de la estudiante, apoyado/a por Jefe/a de UTP o Coordinador/a de ciclo, Orientador/a, Coordinador/a de Convivencia Políticas de prevención del embarazo adolescente

 

  1. Plan de Sexualidad, Afectividad y Género: Es un instrumento de gestión que se desarrolla e implementa para aportar al proceso de mejoramiento educativo y al desarrollo integral de los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su principal objetivo es articular y generar conocimientos, con el desarrollo de habilidades y actitudes, para que los y las estudiantes adquieran criterios para conducir su proyecto de vida, cuidar su salud integral y lograr un mayor conocimiento de sí mismos que les permita, a su vez, comprender la etapa del desarrollo que están viviendo integrando la afectividad y sexualidad como un tarea más de su desarrollo e un marco de responsabilidad, inclusión y respeto a la diversidad socioeconómica, cultural, étnica, de género, de nacionalidad o de religión.
  2. Oportunidades curriculares: Las diversas asignaturas otorgan una gran cantidad de oportunidades para llevar a cabo con los y las estudiantes reflexiones respecto de la importancia del autocuidado, situaciones de riesgo y el respeto por la privacidad y la intimidad de los/as otros/as. En consecuencia, existen espacios en los que se pueden abordar formativamente diversos aprendizajes, con el objetivo comprender la sexualidad humana, con una visión integrada que incluya aspectos físicos, biológicos, sociales, afectivos y psíquicos. Además, se considera el desarrollo constante de habilidades de autoconocimiento y valoración personal, toma de decisiones y proyecto de vida

 

Derechos de la estudiante embarazada y del futuro padre

 

La ley Nº20370/2009(LGE) General de Educación, Art 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”

  1. Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que estudian y trabajan en la Comunidad Educativo Pastoral.
  2. Tiene derecho a cobertura a través del seguro escolar.
  3. Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos como en la licenciatura o en actividades extra programáticas, siempre y cuando no contravenga las indicaciones de su médico tratante o matrona.
  4. La estudiante embarazada tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera, previniendo riesgos que pueden producir peligro en su embarazo.
  5. Se facilitará durante los recreos que la estudiante embarazada pueda utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar posibles accidentes.
  6. La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar y su buzo de educación física a la condición de embarazo, respetando los colores oficiales del colegio.
  7. La estudiante tiene permiso para asistir a sus controles médicos presentando certificado médico o carnet de salud y mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
  8. El estudiante que será padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) tiene derecho a acompañar a la futura madre embarazada a controles médicos, siempre que el apoderado lo estime conveniente y enviando mail del apoderado titular. Dichos permisos deben ser otorgados por el área curricular, subdirección formación y formación y convivencia.
  9. Tanto la estudiante embarazada, como el futuro padre (si éste perteneciera a nuestra comunidad educativa) recibirá acompañamiento del área curricular, pastoral y de formación y convivencia.

 

Artículo 1. En caso de embarazo confirmado

 

1.1 Fase de conocimiento y reporte de la condición de embarazo

Sera responsabilidad del padre, madre, apoderado/a o adulto responsable, en conjunto con la estudiante, informar en el establecimiento con su Orientador/a su condición de embarazo a través de un certificado emitido por ginecólogo o matrona indicando la cantidad de semanas de embarazo.

 

  1. Todo docente o asistente de la educación que tome conocimiento de una estudiante en condición de embarazo, debe informar a Orientador/a de nivel en un plazo no mayor a 48 horas.
  2. En un plazo de una semana, Orientadora debe entrevistar a la estudiante, junto a su apoderado (se aplicará el mismo proceder en caso de paternidad) para informar aplicación de normativa de evaluación, permisos y derechos del/de la estudiante.
  3. Una vez confirmado el embarazo, mediante certificado médico, el/la Orientador/a informará a Director/a y Equipo Directivo, para activar el protocolo.
  4. Orientadora, reunirá e informará a Consejo de Profesores/as e Inspector/a del nivel correspondiente, informando el nombre del/de la estudiante para las consideraciones necesarias del entorno al cuidado de su embarazo y proceso de evaluación.
  5. En relación a las facilidades administrativas que se brindarán a los y las estudiantes no podrán ser objeto de cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, suspensión u otra medida similar.
  6. No podrá ser causal para cambiar a la estudiante de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un personal competente y se solicitará readecuación de los espacios en caso de ser necesario, según condición de salud de la madre adolescente.
  7. Facilidades académicas que se les brindarán a las/los estudiantes:
  • Permitir que asistan a las clases de Educación Física, en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
  • Se les dará la posibilidad de eximir del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
  • Se cautelará que no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, otorgando las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al Curriculum.

 

Artículo 2. Respecto al periodo de maternidad y paternidad.

  1. Se le permitirá a la madre adolescente decidir el horario de alimentación del hijo/a que será máximo de una hora sin considerar los tiempos de traslado, evitando con esto que se perjudique la evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado oficialmente al área académica y al Departamento de Formación y Convivencia durante la primera semana de ingreso de la estudiante.
  2. Si el hijo/a menor de un año presenta alguna enfermedad que requiera de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante o centro de salud, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes, y una vez incorporado al colegio las facilidades para estar al día en las evaluaciones.
  1. El establecimiento contará con una sala de lactancia de libre uso para la estudiante una vez que haya tenido a su hijo/a y se reintegre al establecimiento. Actividades que puede realizar en la sala de lactancia:
  • Amamantamiento del menor.
  • Extracción de leche.

El establecimiento contará con un espacio refrigerado para que, durante la jornada de clases, la estudiante pueda guardar la leche extraída.

 

  1. El establecimiento facilitará a la estudiante los permisos necesarios para los controles postparto y los que requiera el lactante.

 

Artículo 3. Criterios de Evaluación

  1. Para las estudiantes que se encuentren embarazadas o sean madres se establecerá un sistema de evaluación que quedará estipulado en el reglamento de evaluación.
  2. La estudiante deberá acercarse a los profesores y estos dar las facilidades para cumplir efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecido en los programas de estudio.
  3. Se establecerá un calendario flexible del cumplimiento curricular en el aprendizaje que resguarde el derecho a la educación de todas las alumnas que estén en estado de embarazo o maternidad.

 

Artículo 4. Criterios para la promoción

  1. Las estudiantes embarazadas y madres adolescentes serán promovidas si completan sus dos semestres académicos o; si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y post parto, se hará término anticipado a se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el reglamento de evaluación para las estudiantes embarazadas.
  2. No se exigirá el 85% de asistencia a clases durante el total del año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otros similares, que determine el médico tratante.

 

Artículo 5. Criterio de apoyo educacional

 

El establecimiento contará con un/a docente responsable de realizar tutorías, privilegiando que esta labor la cumpla el/la Profesor Jefe de la estudiante, apoyado/a por Jefe/a de UTP o Coordinador/a de ciclo, Orientador/a, Coordinador/a de Convivencia