Políticas de prevención del abuso sexual
La protección de niños, niñas y adolescentes es un objetivo que buscamos alcanzar mediante la articulación de los diversos instrumentos de gestión con los que cuenta el establecimiento. Entre esos instrumentos, podemos destacar:
- Plan de Sexualidad, Afectividad y Género: Es un instrumento de gestión que se desarrolla e implementa para aportar al proceso de mejoramiento educativo y al desarrollo integral de los estudiantes, en coherencia con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su principal objetivo es articular y generar conocimientos, con el desarrollo de habilidades y actitudes, para que los y las estudiantes adquieran criterios para conducir su proyecto de vida, cuiden su salud integral y logren un mayor conocimiento de sí mismos que les permita comprender la etapa del desarrollo que están viviendo integrando la afectividad y sexualidad como un tarea más de su desarrollo en un marco de responsabilidad, inclusión y respeto a la diversidad socioeconómica, cultural, étnica, de género, de nacionalidad o de religión.
- Oportunidades curriculares: Las diversas asignaturas otorgan una gran cantidad de oportunidades para llevar a cabo junto a los y las estudiantes reflexiones respecto de la importancia del autocuidado, situaciones de riesgo y el respeto por la privacidad y la intimidad de los/as otros/as. Es decir, existen espacios en los que se pueden abordar formativamente diversos aprendizajes con el objetivo de proteger a niños, niñas y adolescentes del maltrato y/o el abuso sexual. Esto, tomando en consideración que la aplicación de prácticas pedagógicas adecuadas no necesariamente previene abusos, pero sí pueden ser utilizadas para entregar herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales.
Antecedentes
El abuso sexual infantil y el estupro, son una forma grave de maltrato infantil. “Implica la imposición a un niño, niña o adolescente, en adelante NNA, de una actividad sexualizada en que el/la ofensor/a obtiene una gratificación, es decir, una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica” (Barudy, J. 1998 citado en Maltrato, Acoso, Abuso Sexual, Estupro en Establecimientos Educacionales, MINEDUC).
Abuso sexual: Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores comunes:
- Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el/la NNA y el/la agresor/a, ya sea por madurez, edad, rango, jerarquía, etc.
- Utilización del NNA como objeto sexual, involucrando/a en actividades sexuales de cualquier tipo.
- Maniobras coercitivas de parte del agresor/a, seducción, manipulación y/o amenazas.
Entenderemos por Abuso Sexual Infantil cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un NNA, incluyendo, entre otras las siguientes situaciones:
- Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al NNA.
- Tocación de genitales del NNA por parte del abusador/a.
- Tocación de otras zonas del cuerpo del NNA, en connotación sexual, por parte del abusador/a.
- Incitación por parte del abusador/a a la tocación de sus propios genitales.
- Contacto buco-genital entre el abusador/a y el NNA
- Penetración vaginal o anal o intento de ella ya sea con sus propios genitales, con otras partes del cuerpo (Ej.: dedos), o con objetos (Ej.: palos), por parte del abusador/a.
- Utilización del NNA en la elaboración de material pornográfico (Ej.: fotos, películas, imágenes en internet).
- Exposición a material pornográfico a un NNA (Ej.: revistas, películas, fotos, imágenes de internet).
- Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.
- Obtención de servicios sexuales de parte de un/a menor/a de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.
- Exposición del NNA a relaciones sexuales o conductas de tipo sexual.
Estas situaciones se pueden dar ya sea en forma conjunta, sólo una de ellas, o varias y pueden ser efectuadas en un episodio único, en repetidas ocasiones o hasta en forma crónica.
Estupro: Consiste en el acceso a una persona menor de 18 años, pero mayor de 14, quien ha prestado su consentimiento para dicho acto debido a que el agresor:
- Abusa de una anomalía o perturbación mental de la víctima, aunque esta última sea transitoria; que por su menor entidad no es constitutiva de enajenación o trastorno.
- Abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
- Abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
- Engaña a la víctima, abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
A diferencia de lo que ocurre en el abuso sexual, en el caso del estupro concurre el consentimiento de la víctima; pero dadas las circunstancias de minoría de edad y las señaladas anteriormente.
Consideraciones:
- Todos los funcionarios participes de la comunidad educativo-pastoral del establecimiento se encuentran obligados a denunciar cualquier agresión o hechos de connotación sexual al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o cualquier tribunal con competencia penal.
- Será Psicólogo/a de convivencia escolar de nivel (o en su defecto orientador/a o cualquier miembro del área de formación y convivencia escolar) quienes lideren la activación, seguimiento/acompañamiento y cierre de caso, además de realizar todas las medidas y acciones que contiene el protocolo.
- Según corresponda, los plazos para la activación, seguimiento y cierre de caso serán:
- Si se tratase de una develación directa (estudiante refiere el hecho): en un plazo no mayor a 24 horas el/la psicólogo/a realizará la denuncia a Ministerio Público o cualquier tribunal con competencia penal, si se trata de una presunción existirá 48 horas hábiles para oficiar a Tribunales de Familia, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile o cualquier institución con competencia legal, además, el psicólogo/a (o en su defecto el orientador/a, encargado de convivencia escolar o cualquier miembro del área de formación y convivencia) debe dar aviso a los padres y/o apoderados a través de entrevista presencial la activación de protocolo y el procedimiento a seguir.
- Fase de seguimiento: 15 días hábiles o hasta que el/la estudiante este siendo abordado por profesionales especializados externos.
- Fase de cierre: 5 días hábiles para realizar entrevista con adulto responsable del/la estudiante con el objetivo de conocer información relevante para el abordaje del/la estudiante dentro del establecimiento.
- Todo funcionario que active este protocolo debe realizarlo bajo el principio de confidencialidad, resguardando la integridad e identidad de los involucrados a la comunidad educativa, no exponiendo el caso de manera pública y manejando la información de manera reservada.
- Es importante referir que las medidas de resguardo realizadas dentro del establecimiento serán comunicadas a los miembros que tengan directa relación con el/los involucrados a través de correo electrónico y sin exponer antecedentes del caso, estas medidas pueden ser:
- Se aplicarán órdenes de alejamiento (si son ordenadas por Tribunal)
- Solo quien haya realizado la denuncia tendrá comunicación directa con el/la estudiante psicólogo/a (o en su defecto el orientador/a, encargado de convivencia escolar o cualquier miembro del área de formación y convivencia).
- Se podrán tomar otras medidas de resguardo, según corresponda.
Artículo 1. Situaciones de abuso sexual
Este protocolo se activa cuando una persona adulta detecta o tiene sospechas sobre una situación de abuso sexual infantil.
- Fase de reporte o denuncia
Quien tome conocimiento o tenga sospecha de una situación de abuso sexual infantil, debe informar en un plazo no mayor a 24 horas a psicólogo(a) del establecimiento para abordar la situación o, en su defecto, a Orientador(a) o Encargado(a) de Convivencia Escolar y Subdirector/a de formación y convivencia escolar.
El adulto, detecta una situación de abuso sexual, cuando se produce al menos una de las siguientes situaciones:
- El propio NNA le revela que ha sido víctima de abuso sexual o de otra situación abusiva
- Un tercero (algún/a compañero/a del NNA, o una persona adulta) le cuenta que un/a NNA determinado, está siendo víctima de abuso sexual o de otra situación abusiva.
- El adulto nota señales que le indican que algo está sucediendo con un/a NNA en particular, identifica conductas que no evidenciaba anteriormente o nota un cambio en su comportamiento, en sus hábitos o formas de relacionarse con los demás. Entre estas señales es importante prestar atención a las siguientes:
- Cambios bruscos de conducta, aislamiento, bajo estado de ánimo, tristeza, llanto.
- Brusco descenso de notas, repentina desmotivación por los estudios y/o actividades de su interés (deporte, banda musical, talleres).
- Lesiones físicas reiteradas y/o que no sean comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad y etapa del desarrollo.
- Miedo o rechazo a volver a su hogar.
- Miedo o rechazo a asistir al colegio o estar en lugares específicos de éste.
Los cambios significativos en diferentes áreas del comportamiento deben ser tomados en cuenta como posibles indicadores que requieren especial atención. No obstante, un cambio en la conducta no significa necesariamente que el NNA sea víctima de abuso.
¿Qué hacer si un/a estudiante le cuenta que ha sido agredido sexualmente?
- Reafirmar en el/la estudiante que no es culpable de la situación.
- Transmitir tranquilidad y seguridad, evitando mostrarse afectado/a (conmovido/a u horrorizado/a) es el adulto quien debe contener y apoyar al NNA.
- No presionar al NNA para que conteste preguntas o dudas, no interrumpir su relato, ni sugerir respuestas o solicitar detalles de la situación
- Tomar exclusivamente el relato del NNA, para transcripción de la entrevista, evitando cualquier tipo de pregunta indagatoria del hecho.
- No asuma el compromiso de guardar la información en secreto, dado que necesariamente deberá actuar para detener, derivar y/o denunciar el caso, aunque necesariamente debe asumir el compromiso de manejar la información con reserva y con criterio, compartiéndola sólo con la o las personas que podrán colaborar para resolver la situación.
- Señalar las posibles acciones futuras, explicando claramente los pasos que se seguirán y lo importante que es hacerlo.
- Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento, si el/la NNA así lo requiere.
- Fase de recopilación de antecedentes
Si se trata de presunción (Observación de cambios significativos en el NNA, rumores o comentarios acerca de una situación de abuso sexual o estupro), el/la psicólogo/a (o en su defecto, el orientador/a o encargado/a de convivencia escolar), deberá en un plazo no mayor de 24 hrs.
- Establecer medidas de protección, tales como: Observación en clases y recreos; asignación de asistente de aula; restricción de contacto con integrantes comunidad escolar; cambio de sala o grupo curso, en caso de ser pertinentes y atingentes a la situación.
- Realizar entrevista con el/la estudiante, para levantar antecedentes (no de investigación). Antecedentes de identificación, contexto familiar, historial en el colegio, datos relevantes en la hoja de vida, indicadores u otros similares.
- Si se levanta una sospecha se procede de acuerdo al punto número 1.2.
- El/la psicólogo/a de convivencia escolar del ciclo (o en su defecto orientador/a, encargado de convivencia escolar o cualquier funcionario perteneciente al área de formación y convivencia) deberá realizar denuncia a las instituciones pertinentes (Ministerio Público, Carabineros de Chile o PDI o cualquier institución con competencia penal)
- Comunicar a la familia y/o al apoderado/a y/o adulto protector sobre los procedimientos que el colegio debe realizar ante vulneración de derechos, teniendo especial precaución cuando el abuso proviene por parte de algún familiar. Esta entrevista tiene el objetivo de:
- Explicar la situación en términos generales, a fin de evitar distorsiones en la información o situaciones de secretismo que generen desconfianza entre las familias respecto a la labor protectora del establecimiento
- Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.
- Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados/as en la labor formativa del establecimiento en torno a este tema.
- Realizar derivación externa a red de apoyo de SENAME, tales como Oficinas de Protección de Derechos (OPD), para el diagnóstico, prevención y reparación según determine la propia institución.
Si se trata de develación directa (estudiante refiere el hecho): El psicólogo (o en su defecto, el orientador/a o encargado/a de convivencia escolar), deberá en un plazo no mayor a 24 horas hábiles:
- Comunicar el hecho al Director/a, de forma escrita y/o presencial y evaluar en conjunto las siguientes medidas:
- Reunir los antecedentes (identificación, contexto familiar, historial en el colegio, datos relevantes en la hoja de vida)
- Realizar y detallar la denuncia (descripción, indicadores evidenciados, estimación de riesgo para el/la NNA). Esta denuncia debe realizarse en Carabineros de chile, Ministerio público, PDI o cualquier tribunal con competencial legal.
- Comunicar a la familia y/o al apoderado/a y/o adulto protector, teniendo especial precaución cuando el abuso proviene por parte de algún familiar.
- Si existen lesiones, se deberá informar a la familia y llamar a carabineros para proceder a la constatación de lesiones y el NNA sea trasladado a un centro asistencial para ser examinado.
Importante: Actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque esta debe estar informada.
- Si no existen lesiones, se comunicará a la familia y/o al apoderado/a y/o adulto protector, el procedimiento a seguir.
Si la familia demuestra ser protectora y toma la iniciativa o manifiesta disposición para denunciar, el establecimiento le corresponde acompañar, orientar y apoyar el proceso contenido en el siguiente paso. Es importante referir, que, acogida la información por parte de algún integrante del establecimiento, la institución debe seguir los procesos legales.
- Poner los antecedentes a disposición de la Justicia (judicialización) mediante una denuncia y/o requerimiento de protección (no son excluyentes).
- Denuncia ante el Ministerio público (Fiscalía), Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile: busca iniciar una investigación para promover acciones penales contra el agresor/a.
- Requerimiento de protección ante Tribunales de Familia: busca disponer acciones para la protección del NNA. No tiene como objetivo sancionar o investigar al agresor/a, sino proteger y decretar medidas cautelares y de protección.
- Importante: Solicitar a los padres alguna constancia de denuncia realizada si fueron ellos los que acudieron a la institución externa.
- Fase de seguimiento y acompañamiento.
Esta fase tendrá una duración de 15 días hábiles o hasta que el/la o los/las estudiantes involucrados se encuentren siendo atendidos por profesionales especializados externos.
Entendemos por seguimiento a todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, entrevistas, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que realiza el o la profesional encargado/a del proceso que permiten al establecimiento mantenerse informado de los avances de la situación, conocer el estado de la investigación si esta se hubiese iniciado, de las eventuales medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento reparatorio si existiera, todo ello con el fin de articular y coordinar las acciones, garantizando que ese NNA no vuelva a ser victimizado/a.
En el seguimiento también se debe pesquisar el estado emocional del estudiante involucrado a través de reportes de los padres, del estudiante y/o especialistas externos con el objeto de contener y ofrecer apoyo dentro de nuestras posibilidades (evaluación diferenciada, cierre semestre, contención en crisis, etc.).
Además, el o la profesional encargado del proceso, debe estar dispuesto a colaborar con la justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo, etc.
Finalmente, el/la Director/a del Colegio, podrá complementar las medidas adoptadas con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas, tales como:
- Entrevista con la familia: Dependiendo de las características del caso, puede ser necesario realizar una segunda o tercera entrevista con la familia, definiendo estrategias de información y/o comunicación, verificando en conjunto los acuerdos establecidos, evaluar la necesidad de cambiar algunas estrategias, determinar las necesidades actuales que pueda estar teniendo el/la NNA o su familia, entre otros aspectos. La entrevista puede ser solicitada por Colegio como también por la familia.
- Comunicación al Profesor/a Jefe del NNA afectado, firman acuerdo de confidencialidad.
- Coordinar con la red judicial: Profesionales del establecimiento establecen contacto (vía email, telefónico y/o personalmente) con la/s red/es a las que derivó al estudiante y su familia, con la finalidad de conocer si se concretó la derivación, indagar en los antecedentes de la intervención que se está realizando con el/la estudiante, tales como si se encuentra asistiendo, adherencia de la familia, estado actual del/a estudiante, entre otros.
Es relevante que, en caso de que haya una deserción por parte de la familia de la derivación o falta de resultados en el caso, se debe evaluar por parte del Departamento de Formación y Convivencia, a través de sus profesionales, presentar los antecedentes en una nueva medida de protección al Tribunal de Familia en caso de que esta no se haya cursado anteriormente, o informe de seguimiento a la instancia legal correspondiente.
1.4 Si el responsable es funcionario del colegio o el hecho ocurrió al interior del establecimiento.
En caso que el denunciado forme parte del personal del colegio, quien lidera el proceso será responsabilidad de Dirección.
En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. Pese a lo anterior, es imprescindible tener presente que siempre debe primar el interés superior del/de la NNA es decir su bienestar y protección.
Por lo mismo, el/la Director/a deberá:
- Evitar de manera efectiva todo contacto entre el presunto agresor o agresora y el/la NNA, mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.
- La Dirección puede asignar a un responsable para la fase de investigación o recopilación de antecedentes, según corresponda, siguiendo los procedimientos señalados.
- Cabe mencionar que el establecimiento no cuenta con las facultades jurídicas para suspender las funciones de una o un trabajador que ha sido denunciado por la familia u otra persona, por tanto, sólo se apartará de las funciones al supuesto agresor/a en el caso de que la Fiscalía Judicial de Chile del Ministerio Público decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva (ORD. Nº471 del 27.01.2017, de la Dirección del Trabajo).
- Presentar antecedentes a la Superintendencia de Educación, siempre que el caso de abuso sexual o estupro se haya cometido al interior del recinto educacional. En ella, se debe declarar en calidad de ciudadano y de no conocer el RUT de la víctima, se puede poner el propio para poder llevar a cabo la denuncia.
Artículo 2. Agresión o Situaciones de Connotación Sexual entre Estudiantes.
Un/a estudiante también puede constituirse en agresor de un/a NNA, pero se diferencia del ofensor sexual adulto/a dado que aún se encuentra en proceso de formación.
Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos NNA que puede tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar; no se trata de abuso sexual, por ejemplo, las experiencias sexualizadas que puedan ocurrir entre estudiantes de la misma edad o nivel.
Si se trata de conductas que resultan agresivas o que demuestren un conocimiento que los NNA naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno/a de ellos/as está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.
Quien tome conocimiento de una situación o agresión de connotación sexual ocurrida entre estudiantes de abuso sexual infantil, debe informar en un plazo no mayor a 24 horas a psicólogo(a) del establecimiento para abordar la situación o, en su defecto, a Orientador(a) o Encargado(a) de Convivencia Escolar.
- Si el agresor es un adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, y conforme a lo expresado en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el/la directora/a o quien designe realizará los pasos contenidos en la Fase de investigación o recopilación de antecedentes, fase de seguimiento y acompañamiento y fase de cierre de caso (señaladas en el Artículo 1).
- Si el agresor es menor de 14 años, es inimputable, es decir, no es sancionado penalmente, pero su situación deberá notificarse a Tribunales de Familia u OPD, que pueden decretar su derivación a algún centro de intervención especializada, dependiente del Servicio Nacional de Menores (SENAME).
2.1. Fase de cierre de caso.
Esta fase tendrá una duración de 5 días hábiles, en donde el psicólogo (o en su defecto orientador/a o encargado de convivencia escolar) entrevistará de manera presencial al adulto responsable del NNA.
El caso se encuentra cerrado cuando el NNA se encuentra en condiciones de protección, lo cual sucede cuando:
- El NNA ha sido derivado(a) vincularmente y está siendo atendido(a) por redes pertinentes y/o se encuentra en proceso de reparación/tratamiento por la situación de vulneración, si así corresponde, y se encuentra fuera de riesgo.
- El NNA no requirió derivación a la red, manteniendo una asistencia permanente y sin presencia de señales, indicadores y/o sintomatología asociada a vulneración, situación que también se observa en su contexto familiar.
- Se ha logrado el fortalecimiento del rol protector de la familia mediante el trabajo psicosocioeducativo desde el Colegio y/o las redes de apoyo externas.
- El/la estudiante egresó y se encuentra en condiciones de protección antes señaladas.