ANEXO A3: PROTOCOLO DE CIBERBULLYING.  

Se entenderá por ciberbullying toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento psicológico reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma  individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, a través de las tecnologías de la información y comunicación tomando en cuenta su edad y condición. Puede manifestarse a través de amenazas, burlas, envío de mensajes ofensivos, provocaciones, suplantación de identidad, difamación, exclusión, grooming, happy-slapping, propagación de información personal, publicación de videos o fotografías, entre otros.

 

El ciberbullying se caracteriza por:

 

  • Constituir situaciones de hostigamiento psicológico, pero no necesariamente con una intención sexual. Sin embargo, podría contener algunos rasgos de esta naturaleza.
  • Desarrollarse a través de medios digitales.
  • Vincularse la mayoría de las veces a situaciones de acoso en la vida real.
  • El acosador suele ampararse en el anonimato.
  • Contar generalmente con testigos, que suelen estar al tanto de la situación que vive la víctima, pero no siempre actúan para denunciar o ayudan a solucionar el conflicto.

 

Es importante considerar que el ciberbullying es un fenómeno que ocurre entre pares, si existe algún tipo de agresión u hostigamiento por parte de un adulto a un/a estudiante, se trata de un abuso de poder y de un delito, que como tal debe ser denunciado a la entidad correspondiente.

 

Medidas preventivas en el establecimiento para la comunidad educativa:

 

  • Promover entre los estudiantes relaciones interpersonales positivas, a través de actividades en clase de orientación, infografías, murales, otros; internalizando conocimientos, valores, actitudes y habilidades que favorezcan la convivencia pacífica, en un marco de respeto, honestidad, solidaridad, justicia, inclusión, equidad y valoración por el otro.
  • Incluir la temática del ciberbullying en las planificaciones de las clases de orientación, considerando aspectos de la ley, informaciones relevantes, tipos de ciberbullying y por sobre todo dimensionar las consecuencias y el daño personal que se produce a través de este.
  • Talleres y conferencias relativos a la violencia escolar para todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes, asistentes de la educación, madres y/o apoderados), enfocados en el bullying y ciberbullying, con el objetivo de sensibilizar a la comunidad escolar respecto a la existencia de estos fenómenos al interior del establecimiento educacional.
  • Campaña favoreciendo el buen trato a toda la comunidad educativa.
  • Generar un ámbito de confianza dentro de la escuela para que los/las estudiantes puedan reportar casos de ciberbullying a través de campañas informativas institucionales.

 

Para prevenir el ciberbullying se sugiere a las familias:

 

  • Formar y fortalecer en el desarrollo valórico y moral del niño/a y adolescentes.
  • Controlar el tiempo que destinan niños, niñas y adolescentes al uso de interne
  • Enseñar a los niños/as y adolescentes sobre el uso seguro y responsable de internet y las redes sociales (poner énfasis, por ejemplo: en no compartir sus contraseñas, no aceptar a personas que no conocen, entre otros) y comentar con ellos/as que uso le dan y qué sucede en éstas.
  • Mantener contacto permanente y positivo con el establecimiento, a fin de crear un ambiente educativo compartido por todos, usando los canales oficiales del establecimiento.

 

Comportamientos e Indicadores de una posible víctima:

 

  • Dar la contraseña de correo electrónico o de algún programa de Internet a algún amigo/a.
  • Utilizar la misma contraseña para varios programas/páginas de Internet.
  • Dar o subir datos personales a Internet.
  • Pensar que Internet es un sitio seguro.
  • Ser o haber sido víctima de bullying “tradicional” en el
  • Haber intentado reunirse con personas a las que había conocido por Internet.
  • Haber intercambiado fotos o videos personales con otras personas que ha conocido por Internet.
  • Intercambiar de forma poco meditada la dirección de correo electrónico u otras redes sociales con desconocidos.
  • Aceptar como amigos/as en Internet personas que no conoce.
  • Manifestar cambios de humor repentinos.
  • Mostrar tristeza o desgano para realizar actividades cotidianas.
  • Sufrir deterioro de habilidades sociales, especialmente las asertivas, de defensa de sus intereses y derechos.
  • Presentar y/o evidenciar tendencia al aislamiento.
  • Poseer baja autoestima o muestras de inseguridad.
  • Rechazar el hablar de situaciones de ciberbullying.

 

Comportamientos e Indicadores de un/a posible agresor/a:

 

  • Haberse hecho pasar por otra persona en el móvil o Internet.
  • No poseer normas de uso de internet.
  • Mostrar/enviar fotos o videos que considera graciosos, aunque sean humillantes o desagradables para el protagonista del video.
  • Haber intimidado o acosado a alguno/a de sus compañero/as en el
  • Justificar situaciones de ciberbullying protagonizadas por otras personas.
  • Justificar la violencia, especialmente la indirecta.

 

  • Reducir las actividades que signifiquen no disponer de internet o teléfono móvil
  • Tener escasa tolerancia a la frustración.
  • Mostrar actitudes de prepotencia, de abuso de poder y de falta de respeto a sus iguales.
  • Faltar el respeto a la autoridad, los docentes o los padres, madres y/o apoderados.
  • Evidenciar una actitud negativa hacia actividades cooperativas en las que se potencie la colaboración y el reconocimiento de las cualidades de cada uno.

 

  1. Fase de denuncia.

 

Se procederá de la siguiente manera:

 

  1. Los padres, madres y/o apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y miembros del Equipo Directivo tienen la obligación de denunciar, la sospecha o existencia de ciberbullying en el Colegio al Encargado/a de Convivencia Escolar del nivel, o en su defecto, otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia Escolar, de manera escrita en Hoja de Denuncia o a través de Correo Electrónico, en caso de no poder asistir al establecimiento de manera presencial.

Si es posible, la familia o la víctima entregar de manera concreta o virtual la/s evidencia/s denunciadas (pantallazos, links, páginas web, etc.), para tener antecedentes que respalden lo sucedido.

  1. Entrevista con los padres y/o apoderados de los/las estudiantes involucrado
  2. Informar a él/la Profesor/a Jefe de los/las involucrados y Orientadora del nivel, personalmente o mediante correo electrónico institucional.
  3. El equipo Directivo establecerá medidas de resguardo, si es necesario (Medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento, restricción de contacto entre los involucrados, orientación, derivación a profesionales tratantes externos, apoyo pedagógico complementario, apoyo psicológico interno, entre otros), solicitando apoyo de otros integrantes de la Comunidad Educativa, si la situación lo amerita.
  4. Quien recibe la denuncia deberá, en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, informar a el/la Director/a y a Profesor/es Jefe/s de los estudiantes involucrados si estos no están en conocimiento del hecho denunciado.

 

  1. Fase de investigación.

 

En caso de que corresponda a una situación de ciberbullying constitutiva de delito, no se debe investigar, sino poner los antecedentes ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o PDI.

 

El/la Encargado de Convivencia deberá:

 

  1. Informar a los padres y/o apoderados de la víctima y agresor correspondiente, la situación ilícita.
  2. Cumplir con la obligación de denunciar el hecho conforme al Art.175, 176 y 177 del código procesal penal, en plazo no mayor a 24 horas, desde que se tome conocimiento del presunto ilícito (Ministerio Público, PDI, Carabineros de Chile).
  3. Colaborar con las diligencias que pudieran solicitar las autoridades judiciale
  4. Recibir resolución judicial, estableciendo las implicancias en el ámbito de competencias del establecimiento.

En caso de que NO corresponda a una situación de ciberbullying constitutiva de delito, el/la Encargado/a de Convivencia deberá realizar un proceso de investigación, solicitando apoyo a otro integrante del Departamento de Formación y Convivencia escolar, si estima pertinente. La Investigación se extenderá por un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable una vez por Dirección ante razones fundadas.

 

El/la Encargado/a de Convivencia o a quien se designe, deberá realizar las siguientes acciones:

 

  1. Entrevista individual con las partes involucradas por separado, en una o más ocasiones, según sea necesario, para conocer el alcance del problema, dejando registro de esto en Hoja de Entrevista con estudiante y en Hoja de Vida. Para evaluar esto podrá recurrir al apoyo de otro profesional externo, solicitando informes correspondiente
  2. Entrevista a testigos para obtener antecedentes que aporten a la investigación
  3. Aplicación de cuestionario “A mí me sucede que” y/o “Instrumento de medición de riesgo por violencia escolar” según corresponda, por parte de Encargado/a de Convivencia Escolar o Psicólogo/a (estudiantes de 4°año Básico a IV° año medio).
  4. El /la Encargado/a de Convivencia Escolar desarrollará un informe para ser presentado a Dirección, donde se expondrán los antecedentes recolectados en la investigación.

 

  1. Fase de resolución.

 

El Encargado de Convivencia Escolar, tendrá que compilar y evaluar los antecedentes y medios de prueba recabados en carpeta investigativa, que será entregada a Dirección.

La Dirección, podrá convocar al Equipo Directivo y/o al Departamento de Formación y Convivencia para que aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, evaluando:

  • El tipo y grado de la falta cometida.
  • Las circunstancias del hecho y de los involucrados, atendiendo especialmente a las atenuantes y agravantes.
  • Las posibles medidas pedagógicas y/o disciplinaria
  • La edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación con la Ley Penal Adolescente.

 

En caso de que Dirección confirme la existencia de Ciberbullying:

 

  • Determinará las medidas disciplinarias y/o pedagógicas que se deberán adoptar, conforme un plan de intervención que considere tanto acoger a la víctima como sancionar y educar al agresor (ver medidas disciplinarias para faltas gravísimas).
  • Solicitará al Departamento de Formación y Convivencia informar, mediante entrevista, la medida pedagógica y/o disciplinaria adoptada por el establecimiento, a los involucrados y a su apoderado titular y/o suplente, dejando consignación de este hecho en la Hoja de Entrevista. Informar al apoderado titular y/o suplente que podrá apelar a la resolución y medida impuesta ante Subdirección de Formación y Convivencia Escolar (derecho a apelación). Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución y medida, sólo si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:
  • Los involucrados aportan concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
  • El/la sancionado/a alegue justificadamente severidad de procedimiento en la investigación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el reglamento.
  • En base a los nuevos antecedentes presentados, será el Equipo Directivo del establecimiento quien ratificará y/o revocará la decisión, acordando o proponiendo medidas alternativas con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación.
  • Una vez determinadas las medidas, ya sea ratificada o desestimada la causa, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Dirección comunicará la resolución final a las partes involucradas (supuesta víctima y supuesto agresor), así como las medidas de apoyo (Plan de Intervención) en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.

 

Si se concluye que el caso no corresponde a una situación de Ciberbullying, pero si a un hecho de violencia aislado, se procederá según indica protocolo correspondiente ANEXO 1: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA O MALTRATO, Violencia o Maltrato entre pares: Estudiantes.

 

En caso de que se desestime Ciberbullying, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar:

 

  1. Informará lo resuelto a las partes involucradas (estudiantes y/o apoderados), mediante entrevista presencial en el establecimiento.
  2. Realizará o mantendrá acciones preventivo-formativas o de promoción de la buena convivencia y cumplimiento de las normas institucionales de los/las estudiantes que estuvieron involucrados/as.

 

  1. Fase de seguimiento.

 

Será   responsabilidad   del   Departamento   de   Formación   y   Convivencia   Escolar, hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Intervención y del cumplimiento de los compromisos adoptados con cada estudiante, se verificará si la situación ha cesado definitivamente en un plazo de un semestre académico.

El/la Director/a del Colegio, podrá complementar las medidas adoptadas con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas en los grupos curso en los que se hayan detectado indicadores de posibles actos de ciberbullying, a cargo de Profesores/as Jefes, Encargado/a de Convivencia, Orientador/a Psicólogo/a, tales como:

  • Intervención para los/las estudiantes, abordando los efectos nocivos del ciberbullying y reforzando la importancia del uso seguro y responsable de internet y redes sociales en general, manteniendo siempre el debido respeto al utilizar dichos medios.
  • Trabajo de reparación por parte de los/las estudiantes implicados/as, que incluya un trabajo pedagógico asociado al tema del Ciberbullying.

 

  • Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).
  • Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si es que corresponde (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).

 

Si el alumno/a incurre nuevamente en un hecho de ciberbullying:

 

Padres, madres y/o apoderados tienen el derecho a resguardar, el honor, la honra y la integralidad de sus hijos/as a través de una denuncia a los organismos competentes si la gravedad de la situación lo requiere (Ministerio Público, PDI, Carabineros de Chile) o si la conducta de Ciberbullying se mantiene pese al desarrollo del presente protocolo.

 

  1. Fase de cierre del caso.

 

El caso se encuentra cerrado cuando:

 

  • El caso ha sido desestimado.
  • Transcurrido el plazo de seguimiento se aplicaron las medidas correspondientes y no se registraron nuevos antecedentes.
  • Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.