Se entenderá por ciberbullying toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento psicológico reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, a través de las tecnologías de la información y comunicación tomando en cuenta su edad y condición. Puede manifestarse a través de amenazas, burlas, envío de mensajes ofensivos, provocaciones, suplantación de identidad, difamación, exclusión, grooming, happy-slapping, propagación de información personal, publicación de videos o fotografías, entre otros.
El ciberbullying se caracteriza por:
- Constituir situaciones de hostigamiento psicológico, pero no necesariamente con una intención sexual. Sin embargo, podría contener algunos rasgos de esta naturaleza.
- Desarrollarse a través de medios digitales.
- Vincularse la mayoría de las veces a situaciones de acoso en la vida real.
- El acosador suele ampararse en el anonimato.
- Contar generalmente con testigos, que suelen estar al tanto de la situación que vive la víctima, pero no siempre actúan para denunciar o ayudan a solucionar el conflicto.
Es importante considerar que el ciberbullying es un fenómeno que ocurre entre pares, si existe algún tipo de agresión u hostigamiento por parte de un adulto a un/a estudiante, se trata de un abuso de poder y de un delito, que como tal debe ser denunciado a la entidad correspondiente.
Medidas preventivas en el establecimiento para la comunidad educativa:
- Promover entre los estudiantes relaciones interpersonales positivas, a través de actividades en clase de orientación, infografías, murales, otros; internalizando conocimientos, valores, actitudes y habilidades que favorezcan la convivencia pacífica, en un marco de respeto, honestidad, solidaridad, justicia, inclusión, equidad y valoración por el otro.
- Incluir la temática del ciberbullying en las planificaciones de las clases de orientación, considerando aspectos de la ley, informaciones relevantes, tipos de ciberbullying y por sobre todo dimensionar las consecuencias y el daño personal que se produce a través de este.
- Talleres y conferencias relativos a la violencia escolar para todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes, asistentes de la educación, madres y/o apoderados), enfocados en el bullying y ciberbullying, con el objetivo de sensibilizar a la comunidad escolar respecto a la existencia de estos fenómenos al interior del establecimiento educacional.
- Campaña favoreciendo el buen trato a toda la comunidad educativa.
- Generar un ámbito de confianza dentro de la escuela para que los/las estudiantes puedan reportar casos de ciberbullying a través de campañas informativas institucionales.
Para prevenir el ciberbullying se sugiere a las familias:
- Formar y fortalecer en el desarrollo valórico y moral del niño/a y adolescentes.
- Controlar el tiempo que destinan niños, niñas y adolescentes al uso de interne
- Enseñar a los niños/as y adolescentes sobre el uso seguro y responsable de internet y las redes sociales (poner énfasis, por ejemplo: en no compartir sus contraseñas, no aceptar a personas que no conocen, entre otros) y comentar con ellos/as que uso le dan y qué sucede en éstas.
- Mantener contacto permanente y positivo con el establecimiento, a fin de crear un ambiente educativo compartido por todos, usando los canales oficiales del establecimiento.
Comportamientos e Indicadores de una posible víctima:
- Dar la contraseña de correo electrónico o de algún programa de Internet a algún amigo/a.
- Utilizar la misma contraseña para varios programas/páginas de Internet.
- Dar o subir datos personales a Internet.
- Pensar que Internet es un sitio seguro.
- Ser o haber sido víctima de bullying “tradicional” en el
- Haber intentado reunirse con personas a las que había conocido por Internet.
- Haber intercambiado fotos o videos personales con otras personas que ha conocido por Internet.
- Intercambiar de forma poco meditada la dirección de correo electrónico u otras redes sociales con desconocidos.
- Aceptar como amigos/as en Internet personas que no conoce.
- Manifestar cambios de humor repentinos.
- Mostrar tristeza o desgano para realizar actividades cotidianas.
- Sufrir deterioro de habilidades sociales, especialmente las asertivas, de defensa de sus intereses y derechos.
- Presentar y/o evidenciar tendencia al aislamiento.
- Poseer baja autoestima o muestras de inseguridad.
- Rechazar el hablar de situaciones de ciberbullying.
Comportamientos e Indicadores de un/a posible agresor/a:
- Haberse hecho pasar por otra persona en el móvil o Internet.
- No poseer normas de uso de internet.
- Mostrar/enviar fotos o videos que considera graciosos, aunque sean humillantes o desagradables para el protagonista del video.
- Haber intimidado o acosado a alguno/a de sus compañero/as en el
- Justificar situaciones de ciberbullying protagonizadas por otras personas.
- Justificar la violencia, especialmente la indirecta.
- Reducir las actividades que signifiquen no disponer de internet o teléfono móvil
- Tener escasa tolerancia a la frustración.
- Mostrar actitudes de prepotencia, de abuso de poder y de falta de respeto a sus iguales.
- Faltar el respeto a la autoridad, los docentes o los padres, madres y/o apoderados.
- Evidenciar una actitud negativa hacia actividades cooperativas en las que se potencie la colaboración y el reconocimiento de las cualidades de cada uno.
- Fase de denuncia.
Se procederá de la siguiente manera:
- Los padres, madres y/o apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y miembros del Equipo Directivo tienen la obligación de denunciar, la sospecha o existencia de ciberbullying en el Colegio al Encargado/a de Convivencia Escolar del nivel, o en su defecto, otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia Escolar, de manera escrita en Hoja de Denuncia o a través de Correo Electrónico, en caso de no poder asistir al establecimiento de manera presencial.
Si es posible, la familia o la víctima entregar de manera concreta o virtual la/s evidencia/s denunciadas (pantallazos, links, páginas web, etc.), para tener antecedentes que respalden lo sucedido.
- Entrevista con los padres y/o apoderados de los/las estudiantes involucrado
- Informar a él/la Profesor/a Jefe de los/las involucrados y Orientadora del nivel, personalmente o mediante correo electrónico institucional.
- El equipo Directivo establecerá medidas de resguardo, si es necesario (Medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento, restricción de contacto entre los involucrados, orientación, derivación a profesionales tratantes externos, apoyo pedagógico complementario, apoyo psicológico interno, entre otros), solicitando apoyo de otros integrantes de la Comunidad Educativa, si la situación lo amerita.
- Quien recibe la denuncia deberá, en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, informar a el/la Director/a y a Profesor/es Jefe/s de los estudiantes involucrados si estos no están en conocimiento del hecho denunciado.
- Fase de investigación.
En caso de que corresponda a una situación de ciberbullying constitutiva de delito, no se debe investigar, sino poner los antecedentes ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o PDI.
El/la Encargado de Convivencia deberá:
- Informar a los padres y/o apoderados de la víctima y agresor correspondiente, la situación ilícita.
- Cumplir con la obligación de denunciar el hecho conforme al Art.175, 176 y 177 del código procesal penal, en plazo no mayor a 24 horas, desde que se tome conocimiento del presunto ilícito (Ministerio Público, PDI, Carabineros de Chile).
- Colaborar con las diligencias que pudieran solicitar las autoridades judiciale
- Recibir resolución judicial, estableciendo las implicancias en el ámbito de competencias del establecimiento.
En caso de que NO corresponda a una situación de ciberbullying constitutiva de delito, el/la Encargado/a de Convivencia deberá realizar un proceso de investigación, solicitando apoyo a otro integrante del Departamento de Formación y Convivencia escolar, si estima pertinente. La Investigación se extenderá por un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable una vez por Dirección ante razones fundadas.
El/la Encargado/a de Convivencia o a quien se designe, deberá realizar las siguientes acciones:
- Entrevista individual con las partes involucradas por separado, en una o más ocasiones, según sea necesario, para conocer el alcance del problema, dejando registro de esto en Hoja de Entrevista con estudiante y en Hoja de Vida. Para evaluar esto podrá recurrir al apoyo de otro profesional externo, solicitando informes correspondiente
- Entrevista a testigos para obtener antecedentes que aporten a la investigación
- Aplicación de cuestionario “A mí me sucede que” y/o “Instrumento de medición de riesgo por violencia escolar” según corresponda, por parte de Encargado/a de Convivencia Escolar o Psicólogo/a (estudiantes de 4°año Básico a IV° año medio).
- El /la Encargado/a de Convivencia Escolar desarrollará un informe para ser presentado a Dirección, donde se expondrán los antecedentes recolectados en la investigación.
- Fase de resolución.
El Encargado de Convivencia Escolar, tendrá que compilar y evaluar los antecedentes y medios de prueba recabados en carpeta investigativa, que será entregada a Dirección.
La Dirección, podrá convocar al Equipo Directivo y/o al Departamento de Formación y Convivencia para que aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, evaluando:
- El tipo y grado de la falta cometida.
- Las circunstancias del hecho y de los involucrados, atendiendo especialmente a las atenuantes y agravantes.
- Las posibles medidas pedagógicas y/o disciplinaria
- La edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación con la Ley Penal Adolescente.
En caso de que Dirección confirme la existencia de Ciberbullying:
- Determinará las medidas disciplinarias y/o pedagógicas que se deberán adoptar, conforme un plan de intervención que considere tanto acoger a la víctima como sancionar y educar al agresor (ver medidas disciplinarias para faltas gravísimas).
- Solicitará al Departamento de Formación y Convivencia informar, mediante entrevista, la medida pedagógica y/o disciplinaria adoptada por el establecimiento, a los involucrados y a su apoderado titular y/o suplente, dejando consignación de este hecho en la Hoja de Entrevista. Informar al apoderado titular y/o suplente que podrá apelar a la resolución y medida impuesta ante Subdirección de Formación y Convivencia Escolar (derecho a apelación). Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución y medida, sólo si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:
- Los involucrados aportan concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
- El/la sancionado/a alegue justificadamente severidad de procedimiento en la investigación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el reglamento.
- En base a los nuevos antecedentes presentados, será el Equipo Directivo del establecimiento quien ratificará y/o revocará la decisión, acordando o proponiendo medidas alternativas con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación.
- Una vez determinadas las medidas, ya sea ratificada o desestimada la causa, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Dirección comunicará la resolución final a las partes involucradas (supuesta víctima y supuesto agresor), así como las medidas de apoyo (Plan de Intervención) en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.
Si se concluye que el caso no corresponde a una situación de Ciberbullying, pero si a un hecho de violencia aislado, se procederá según indica protocolo correspondiente ANEXO 1: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA O MALTRATO, Violencia o Maltrato entre pares: Estudiantes.
En caso de que se desestime Ciberbullying, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar:
- Informará lo resuelto a las partes involucradas (estudiantes y/o apoderados), mediante entrevista presencial en el establecimiento.
- Realizará o mantendrá acciones preventivo-formativas o de promoción de la buena convivencia y cumplimiento de las normas institucionales de los/las estudiantes que estuvieron involucrados/as.
- Fase de seguimiento.
Será responsabilidad del Departamento de Formación y Convivencia Escolar, hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Intervención y del cumplimiento de los compromisos adoptados con cada estudiante, se verificará si la situación ha cesado definitivamente en un plazo de un semestre académico.
El/la Director/a del Colegio, podrá complementar las medidas adoptadas con acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas en los grupos curso en los que se hayan detectado indicadores de posibles actos de ciberbullying, a cargo de Profesores/as Jefes, Encargado/a de Convivencia, Orientador/a Psicólogo/a, tales como:
- Intervención para los/las estudiantes, abordando los efectos nocivos del ciberbullying y reforzando la importancia del uso seguro y responsable de internet y redes sociales en general, manteniendo siempre el debido respeto al utilizar dichos medios.
- Trabajo de reparación por parte de los/las estudiantes implicados/as, que incluya un trabajo pedagógico asociado al tema del Ciberbullying.
- Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).
- Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si es que corresponde (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).
Si el alumno/a incurre nuevamente en un hecho de ciberbullying:
Padres, madres y/o apoderados tienen el derecho a resguardar, el honor, la honra y la integralidad de sus hijos/as a través de una denuncia a los organismos competentes si la gravedad de la situación lo requiere (Ministerio Público, PDI, Carabineros de Chile) o si la conducta de Ciberbullying se mantiene pese al desarrollo del presente protocolo.
- Fase de cierre del caso.
El caso se encuentra cerrado cuando:
- El caso ha sido desestimado.
- Transcurrido el plazo de seguimiento se aplicaron las medidas correspondientes y no se registraron nuevos antecedentes.
- Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.