ANEXO A2: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING).

La Ley General de Educación 20.536 en su Artículo 16 B define el Acoso Escolar como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Implica a lo menos la presencia de cuatro elementos para calificarlo como tal:

  • Se da entre pare
  • Implica una situación de desequilibrio de poder, donde la víctima o víctimas no tienen posibilidades de enfrentar esta situación.
  • Sostenido en el tiempo y por tanto constituye una relación -no una situación aislada – de abuso.
  • Son actos premeditados con el fin de provocar daño o agredir a otro.

Consideraciones:

  • Quien sufra, presencie o tome conocimiento por cualquier medio de un hecho que eventualmente pueda ser constitutivo de maltrato, acoso o violencia en contra de un niño, niña y/o adolescente (NNA), asistentes de la educación, docentes, funcionarios y/o apoderados/as, debe denunciarlo, informando al encargado de convivencia escolar del establecimiento educacional (EE) de manera inmediata.

  • De la obligación de denunciar:

Art. 175 Código procesal Penal (CPP): Se encuentran obligados a denunciar a Carabineros, PDI, Ministerio Público, Tribunales de Familia, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, por los delitos que afecten a los alumnos o que hubieran tenido lugar en el establecimiento.

Art. 176 Código Procesal Penal (CPP): Las personas indicadas en el artículo anterior deberán realizar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

En virtud de la Ley de responsabilidad de los adolescentes (RPA) por infracción a la Ley Penal (N° 20.084, los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años pueden ser responsables penalmente por los delitos que comete, por tanto, son imputables.

  1. Fase de reporte o denuncia.

Se procederá de la siguiente manera:

  1. Los padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y miembros del equipo directivo tienen la obligación de denunciar, la sospecha o existencia de acoso escolar en el Colegio, al Encargado(a) de Convivencia Escolar, de manera escrita o en Hoja de Denunc
  2. De ser necesario, en caso de agresión física, él o la estudiante será atendido/a por Enfermería del Establecimiento, para evaluar la gravedad de la lesión.
  3. Informar a los apoderados la activación del protocolo, mediante vías oficiales de comunicación, concertando entrevista con estos.
  4. Informar a Profesor Jefe de los involucrados y Orientadora de nivel, personalmente o mediante correo electrónico instituciona
  5. Ante razones fundadas, se resguardará la identidad del denunciante, junto con asegurar la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometida
  6. De ser necesario, se tomarán medidas de resguardo inmediatas de los estudiantes involucrados, solicitando apoyo de otros integrantes de la Comunidad Educativa, si la situación lo amerita.
  7. El (la) Encargado(a) de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, informar a el/la Director/a y a Profesor(es) Jefe(s) de los estudiantes involucrados si no están en conocimiento.

  1. Fase de investigación.

Será el Encargado(a) de Convivencia Escolar el (la) responsable de investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes a el/la Director/a, activando el Protocolo de Actuación en un plazo no mayor a 24 horas hábiles una vez constatada la sospecha y no sobrepasando los 15 días hábiles, prorrogables una vez por Dirección ante razones fundadas.

Mientras dure el proceso de investigación la persona encargada se basará en el principio de inocencia, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los(as) estudiantes involucrados(as). Durante el proceso de investigación y recopilación de antecedentes, podrá solicitar el apoyo de diferentes miembros de la Comunidad Educativo Pastoral.

Los pasos a seguir serán los siguientes:

  1. Entrevistar a los involucrados por separado, dejando registro en Hoja de Entrevista o en Hoja de Vida de los estudiantes para conocer el alcance del problema.
  2. Entrevistar a los posibles testigos u otras personas que puedan aportar antecedentes relevantes, tales como: audio, video, imágenes, etc., dejando registro en Hoja de Entrevis
  3. Para estudiantes de 4° a IV medio se administra Cuestionario “A mí me sucede que…” por el (la) Encargado(a) de Convivencia Escolar o el (la) Psicólogo(a) Educacional del Establecimiento y/o aplicación de “Instrumento de Medición de Riesgo por Violencia Escolar” por el (la) Encargado(a) de Convivencia Escolar o el (la) Psicólogo(a) Educacional del Establecimiento, según corresponda.
  4. Otras acciones que pudieran tomarse, si corresponde:
  • Revisar Hoja de Vida de los involucrados.
  • Solicitar informes de especialistas internos y/o externo
  • Entrevistas con otros miembros de la comunidad educativa-pastoral.

  1. Fase de resolución.

El (la) Encargado(a) de Convivencia Escolar o quien investigue desarrollará un informe para ser presentado a la Dirección en reunión correspondiente, donde se expondrán los antecedentes recolectados en la investigación.

Si lo estima pertinente, podrá convocar a otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia para que se aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, evaluando:

  1. El tipo y grado de la falta cometida.
  2. Las circunstancias del hecho y de los involucrados, atendiendo especialmente a las atenuantes y agravantes.
  3. Será importante para estos efectos tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente.
  4. Las posibles medidas pedagógicas y/o disciplinaria

De corroborarse Responsabilidades Individuales en los hechos investigados Dirección determinará las medidas disciplinarias y reparatorias que se deberán adoptar, conforme un Plan de Intervención que considere tanto acoger y educar a la víctima como sancionar y educar al agresor (Ver Medidas Disciplinarias para Faltas gravísimas), con objetivos individuales y/o grupales.

Quien determine Dirección deberá:

  1. Informar, mediante entrevista, la medida pedagógica y/o disciplinaria, a las partes involucradas (estudiantes y apoderados), dejando consignación de este hecho en la Hoja de Entrevista.
  2. Informar a las partes involucradas que podrán apelar a la resolución y medida impuesta ante Subdirección de Formación y Convivencia Escolar (derecho a apelación). Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución de la medida, si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:

  • El/la estudiante sancionado/a aporta concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
  • El/la estudiante sancionado/a alegue justificadamente severidad de procedimiento en la investigación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el reglamento.

  1. En base a los nuevos antecedentes presentados, será la Dirección del establecimiento quien ratificará y/o revocará la decisión, acordando o proponiendo medidas alternativas con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación. Dirección será quien informará la resolución final.
  2. Una vez determinadas las medidas, ya sea ratificada o desestimada la causa, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, Subdirección de Formación y/o Dirección comunicará la resolución final a las partes involucradas, las medidas pedagógicas y/o disciplinarias tomadas con el estudiante agresor, así como las medidas de apoyo para la victima (Plan de Intervención) en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.

 

En caso de que la falta haya sido desestimada:

  1. Informar lo resuelto a las partes involucradas.
  2. Si se concluye que el caso no corresponde a una situación de Acoso Escolar, pero si a un hecho de violencia aislado, se procederá según Protocolo correspondiente.
  3. Realizar o mantener acciones preventivo-formativas o de promoción de la buena convivencia y cumplimiento de las normas institucionales de los estudiantes que estuvieron involucrados (tales como: charla, intensificar las medidas de supervisión del grupo curso, jornadas de reflexión, formación de competencias de manejo pacífico de conflictos, etc.).

 

  1. Fase de seguimiento.

Independiente de la resolución del protocolo, todos aquellos estudiantes que estuvieron bajo el proceso investigativo se encontrarán en seguimiento de caso por parte del Departamento de Formación y Convivencia escolar, el (la) Profesor(a) Jefe y/o el (la) Inspector(a), quienes verificarán que la situación ha cesado definitivamente en un plazo perentorio de un semestre, valiéndose de reportes que le entreguen docentes de aula y asistentes de la educación pertinentes.

Además, se realizarán acciones en favor del bienestar de todos los estudiantes involucrados, tales como:

  • Mantener acciones de apoyo y supervisión de el/la estudiante durante un período determinado por 1 mes (entrevista con psicóloga de convivencia escolar cada 15 días, entrevista con orientadora de ciclo cada 15 días, alternos a la sesión con psicóloga, entrevista con padres y apoderados una vez al mes en donde se realice psicoeducación sobre temática abordada, entre otros).
  • Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si es que corresponde (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).
  • Dejar el procedimiento en calidad de observación por el período de un semestre (al término de este período, si no se presentaran nuevos antecedentes, se resolverá el cierre definitivo del caso)
  • Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).

  1. Cierre del caso.

 

El caso se encuentra cerrado cuando:

  • El caso ha sido desestimado.
  • Transcurrido el plazo de seguimiento se aplicaron las medidas correspondientes y no se registraron nuevos antecedentes.
  • Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.