ANEXO A1: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA O MALTRATO.  

Glosario:

  • Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia. Los impulsos agresivos no deben ser suprimidos, serán modulados, orientados y canalizados por todos los miembros de la Comunidad Educativo-Pastoral (a través de sanciones formativas expresadas en el presente Reglamento) para apoyar el aprendizaje de autorregulación, el autocontrol y la autoformación.
  • Conflicto: Involucra dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es un sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia. Los conflictos serán abordados y resueltos, no ignorados, y para ello se cuenta con mecanismos como: mediación, negociación y arbitraje, conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Violencia: Es un comportamiento ilegítimo, consciente, premeditado e intencional, que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o más personas en contra de otra/s y/o sus bienes. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas formativas, solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social de las personas.

 

Medidas preventivas en el establecimiento para la comunidad educativa:

 

  1. Promover entre los estudiantes relaciones interpersonales positivas, a través de actividades en clase de orientación, infografías, murales, otros; internalizando conocimientos, valores, actitudes y habilidades que favorezcan la convivencia pacífica, en un marco de respeto, honestidad, solidaridad, justicia, inclusión, equidad y valoración por el otro.
  2. Talleres y conferencias relativos a la violencia escolar para todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes, asistentes de la educación, madres y/o apoderados), con el objetivo de sensibilizar a la comunidad escolar respecto a la existencia de estos fenómenos al interior del establecimiento educacional.
  3. Campaña favoreciendo el buen trato a toda la comunidad educativa.
  4. Generar un clima de confianza dentro de la escuela para que los/las estudiantes puedan reportar casos de violencia y/o maltrato a través de campañas informativas institucionales.

Consideraciones:

  • Quien sufra, presencie o tome conocimiento por cualquier medio de un hecho que eventualmente pueda ser constitutivo de maltrato, acoso o violencia en contra de un niño, niña y/o adolescente (NNA), asistentes de la educación, docentes, funcionarios y/o apoderados/as, debe denunciarlo, informando al encargado de convivencia escolar del establecimiento educacional (EE) de manera inmediata.

 

  • Si el reclamo es contra un adulto miembro de la comunidad educativa: Se garantizará la seguridad de él/la o los/as estudiantes supuestamente afectado/a/s, realizando acciones tales como:

 

  1. Si es un adulto funcionario del establecimiento: Se efectuarán acciones con el adulto que no impliquen menoscabo laboral, que sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación, como, por ejemplo: reasignar sus tareas, cambiarlo de puesto de trabajo, de nivel u otras acciones. Estas medidas con el funcionario serán tomadas por el/la Director/a y otras que serán acordadas con el mismo funcionario en congruencia con las cláusulas del contrato laboral y las normas correspondientes al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
  2. Si es un adulto apoderado del establecimiento: Se definirán acciones que faciliten la protección del estudiante, tales como: solicitar al apoderado evitar el contacto con él o ella, supervisar su acceso a dependencias del establecimiento previniendo encuentros con él/la estudiante, solicitar cambio de apoderado mientras dure la investigación, otros.

  • De la obligación de denunciar:

Art. 175 Código procesal Penal (CPP): Se encuentran obligados a denunciar a Carabineros, PDI, Ministerio Público, Tribunales de Familia, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, por los delitos que afecten a los alumnos o que hubieran tenido lugar en el establecimiento.

Art. 176 Código Procesal Penal (CPP): Las personas indicadas en el artículo anterior deberán realizar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

En virtud de la Ley de responsabilidad de los adolescentes (RPA) por infracción a la Ley Penal (N° 20.084, los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años pueden ser responsables penalmente por los delitos que comete, por tanto, son imputables.

Si las agresiones no constituyen un delito y se produce en el ámbito familiar: Si un estudiante es víctima de maltrato en el entorno familiar, se aplica lo dispuesto en el párrafo II de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar y los casos se tramitan ante los Tribunales de Familia.

  • Del deber de derivar a otras entidades: Se deberán derivar a entidades de protección de derechos (mediante oficios, cartas, correos electrónicos, u otros medios), aquellos casos que puedan constituir vulneraciones de derechos en contra de estudiantes, a fin de que se adopten las medidas de resguardo correspondientes. Se deberá notificar de manera inmediata a los Padres, Madres y/o apoderados.

En caso de que la situación corresponda a un hecho de violencia constitutiva de delito (lesiones graves, maltrato relevante u otros), ya sea violencia entre estudiantes; estudiante – adulto miembro de la comunidad educativo pastoral o Adulto miembro de la comunidad educativo pastoral – estudiante. Se deben poner los antecedentes ante el Ministerio Público, Carabineros, PDI o Tribunal de Familia, según corresponda.

Quien presencie el hecho de violencia deberá: poner en antecedentes de la situación, de manera inmediata, al encargado de convivencia escolar, procurando que la denuncia quede registrada por escrito.

 El/la Encargado de Convivencia Escolar deberá:

  • Tomar registro por escrito de la denuncia en un documento, dejando constancia detallada de los hechos denunciados.
  • Si la agresión es física, será el personal de enfermería del establecimiento el/la encargado/a de entregar los primeros auxilios y posterior informe de los hechos evidenciados, informando a Dirección de forma inmediata. En caso de ser un funcionario del colegio el agredido, y de ser necesario, realizará también derivación a institución pertinente (ACHS).
  • Informar de manera inmediata (de forma presencial o por correo electrónico) a la Dirección del establecimiento o a Subdirección de Formación. Se deberá realizar una evaluación preliminar del caso y proponer la adopción de medidas de resguardo urgentes.
  • Informar a los padres de él o los estudiantes involucrados, de manera telefónica o por correo electrónico, una vez que se toma conocimiento del hecho.
  • Cumplir con la obligación de denunciar el hecho conforme al Art.175, 176 y 177 del código procesal penal, en un plazo no mayor a 24 horas, desde que se tome conocimiento del presunto ilícito (Ministerio Público, PDI, Carabineros de Chile, Tribunales de Familia).
  • Colaborar con las diligencias que pudieran solicitar las autoridades judiciales.
  • Recibir resolución judicial, estableciendo las implicancias en el ámbito de competencias del establecimiento.
  • En caso de que el hecho de violencia o maltrato sea realizado por un integrante del grupo familiar hacia el estudiante, se deberá poner en antecedentes al Tribunal de Familia correspondiente.

Artículo 1. Violencia o Maltrato entre pares: estudiantes.

 

Este protocolo se activa ante un hecho de violencia entre pares (estudiantes), que no sea constitutivo de delito, observado por cualquier miembro de la Comunidad Educativo-Pastoral.

  • Fase de reporte o denuncia.

Los padres, madres y/o apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y miembros del Equipo Directivo tienen la obligación de denunciar, la existencia de violencia en el Colegio al Encargado/a de Convivencia Escolar del nivel o en su defecto a otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia Escolar, de manera escrita en Hoja de Denuncia o a través de Correo Electrónico, en caso de no poder asistir al establecimiento de manera presencial.

Quien observe o tome conocimiento de un acto de maltrato y/o violencia, debe seguir los siguientes procedimientos:

  1. El/la o los/as estudiante/s deberá/n ser derivado/s a y atendido/a de forma inmediata en la Enfermería del Establecimiento, para evaluar la gravedad de la lesión (en caso de agresión física).
  2. Informar a los apoderados del o los estudiantes involucrados, la activación del protocolo, mediante agenda escolar, correo electrónico institucional o llamado telefónico (dejando registro en Hoja de Entrevista), concertando entrevista.
  3. El/la docente, inspector/a o asistente de la educación, que ha observado la situación deberá realizar dialogo formativo y registrar la anotación de manera inmediata en la Hoja de Observaciones de él/la o los/las estudiante/s involucrados/as.
  4. Informar al Encargado(a) de Convivencia Escolar o, en su defecto, a un integrante del Departamento de Formación y Convivencia Escolar y a Profesor/a Jefe.
  5. De ser necesario, tomar medidas de resguardo físico inmediato de los/las estudiantes involucrados (distanciarlos, apartarlos, separarlos), solicitando ayuda de otros integrantes de la Comunidad Educativo-Pastoral, si la situación lo amerita. el Equipo Directivo puede aplicar otras medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento: restricción de contacto entre los involucrados, reubicación de él/la estudiante agresor o del agredido en aquellos casos en que el apoderado lo solicita, orientación, derivación a profesionales tratantes externos, apoyo pedagógico complementario, apoyo psicológico interno, contención emocional a los involucrados con los profesionales internos del EE.
  6. Si la agresión (física o psicológica) es directa e intencional (falta gravísima), se podrán aplicar medidas disciplinarias y/o pedagógicas inmediatas, determinadas por Encargado/a de Convivencia Escolar.
  7. Previo a la formalización de la investigación el encargado de convivencia escolar deberá evaluar si existe posibilidad de emplear un mecanismo voluntario de solución pacífica de conflictos (mediación arbitraje), privilegiando el diálogo y entendimiento entre las partes. Esta será una opción siempre que el hecho justifique su aplicación y no resulte desproporcionado atendida la naturaleza de la situación verificada. En caso de que está opción sea posible, se deberá dejar registro en el libro de clases y ficha de entrevista del procedimiento aplicado con los estudiantes. Profesor jefe deberá realizar seguimiento de la dinámica entre los involucrados por el periodo de 1 mes desde aplicada la medida y reportar al encargado de convivencia escolar.

 

  • Fase de investigación.

Deberá comenzarse en un plazo no mayor a 24 horas y se extenderá por un plazo no mayor a 10 días hábiles, prorrogables una vez por Dirección ante razones fundadas.

El Encargado(a) de Convivencia Escolar o a quien designe Dirección deberá:

  1. Entrevistar a los/las involucrados por separado, respetando la presunción de inocencia, dejando registro en Hoja de Entrevista o en Hoja de Vida de los estudiantes.
  2. Para estudiantes de 4to año a IV medio, se administra Cuestionario “A mí me sucede que…” (a supuesta víctima), y/o aplicación de “Instrumento de Medición de Riesgo por Violencia Escolar” (a supuesto/a agresor/a)
  3. Entrevistar a los posibles testigos u otras personas que puedan aportar antecedentes relevantes al caso.
  4. Revisar registros, documentos, informes, imágenes, audios, videos, etc., atingentes al hecho, dejando registro en Hoja de Entrevista.
  5. Otras acciones que pudieran tomarse, si corresponde:
    • Revisar Hoja de vida de los involucrados
    • Solicitar informes de especialistas internos y/o externos
    • Entrevistas con otros miembros de la comunidad educativa-pastoral.
    • Otras medidas preventivas y/o administrativas para el adecuado desarrollo de la investigación.

 

  • Fase de resolución.

 

El/la Encargado/a de Convivencia Escolar, tendrá que compilar y evaluar los antecedentes, medios de prueba recabados en carpeta investigativa.

Si lo estima pertinente, podrá convocar a otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia para que se aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, evaluando:

  • El tipo y grado de la falta cometida.
  • Las circunstancias del hecho y de los/las involucrados/as, atendiendo especialmente a las atenuantes y agravantes.
  • Las posibles medidas pedagógicas y/o disciplinarias.
  • La edad de los/las estudiantes involucrados/as y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente.

De corroborarse responsabilidades individuales en los hechos investigados, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar (o a quien se designe), deberá:

  1. Informar, mediante entrevista, la medida pedagógica y/o disciplinaria, a las partes involucradas (estudiantes y apoderados), dejando consignación de este hecho en la Hoja de Entrevista.
  2. Informar a las partes involucradas que podrán apelar a la resolución y medida impuesta ante Subdirección de Formación y Convivencia Escolar (derecho a apelación). Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución y medida si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:

  • Las partes involucradas aportan concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
  • El/la estudiante sancionado/a alegue justificadamente severidad de procedimiento en la investigación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el reglamento.

  1. En base a los nuevos antecedentes presentados, será la Dirección del establecimiento quien ratificará y/o revocará la decisión, acordando o proponiendo medidas alternativas con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación. Dirección será quien informará la resolución final.
  2. Una vez determinadas las medidas, ya sea ratificada o desestimada la causa, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, Subdirección de Formación y/o Dirección comunicará la resolución final a las partes involucradas, las medidas pedagógicas y/o disciplinarias tomadas con el estudiante agresor, así como las medidas de apoyo para la victima (Plan de Intervención) en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.

En caso de que la falta haya sido desestimada.

  1. Informar lo resuelto a las partes involucradas (estudiantes y/o apoderados).
  2. Realizar o mantener acciones preventivo-formativas o de promoción de la buena convivencia y cumplimiento de las normas institucionales de los/las estudiantes que estuvieron involucrados.

 

  • Fase de seguimiento.

Independiente de la resolución del protocolo, todos aquellos estudiantes que estuvieron bajo el proceso se encontrarán en seguimiento de caso por parte de: el Departamento de Formación y Convivencia, el/la Profesor/a Jefe, el/la Inspector/a u otros que sean designados, quienes verificarán que la situación ha cesado definitivamente en un plazo perentorio de dos semanas, valiéndose de reportes que le entreguen docentes de aula y asistentes de la educación pertinentes.

El seguimiento tiene una lógica de acompañamiento y reforzamiento para los/las estudiantes en su desarrollo formativo, así como también de poder pesquisar ciertas necesidades que pudieran ser abordadas por el área psicoeducativa del establecimiento. (reforzamiento pedagógico, ayuda psicosocial o aquellas que sean necesarias para su desarrollo integral)

  • Fase de cierre de caso.

 

El caso se encuentra cerrado cuando, una vez transcurrido el plazo (dos semanas):

  • No se han observado ni se han informado nuevas situaciones de violencia
  • Las partes involucradas se encuentran resguardadas (de forma interna o externa, según corresponda).

Artículo 2.  Violencia o Agresión de Adultos Miembros de la Comunidad Educativa a Estudiantes.

 

Definición:

 

Entenderemos por maltrato de un adulto hacia un estudiante cualquier acción u omisión intencional, ya sea física y/o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto sea funcionario del Colegio o apoderado, la cual pueda provocar al estudiante el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Los tipos de violencia o maltrato pueden ser de orden:

  • Psicológico: se entiende como aquellas conductas que amenazan el bienestar psicológico del niño tales cómo, ofensas, gritos, menosprecio, rechazo, sobrenombres, garabatos, ridiculización, notas escritas que tengan como objetivo humillar o dañar al estudiante, amenazas, aislar por medio de actitud cruel, ignorar o realizar comentario indeseable, relacionada con alguna característica física, psicológica, étnica u otra, es decir, toda clase de hostilidad verbal al estudiante.
  • Físico: Agresión corporal por medio de golpe, empujón, con o sin objetos, provocando daño o perjuicio. Es decir, es aquel conjunto de acciones no accidentales ocasionadas por adultos que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta. Aquí se incluyen golpes, arañazos, fracturas, pinchazos, quemaduras, mordeduras, sacudidas violentas, empujones, etc.

La Ley Sobre Violencia Escolar 20.536, en su artículo 16 especifica que “Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quién detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.

Este protocolo se activa ante un hecho de violencia o agresión de un adulto miembro de la comunidad educativa a estudiantes, que no sea constitutivo de delito, observado por cualquier miembro de la Comunidad Educativo-Pastoral.

 

  • Fase de reporte o denuncia:

 

Los padres, madres y/o apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación, tienen la obligación de informar al Encargado/a de Convivencia Escolar o en su defecto, otro miembro del Departamento de Formación y Convivencia las situaciones de violencia física, psicológica u hostigamiento por parte de un adulto miembro de la Comunidad Educativo-Pastoral que afecten a un/a estudiante del Establecimiento, de las cuales tomen conocimiento. Se registrará detalladamente lo reportado en hoja de denuncia o a través de correo electrónico, en caso de no poder asistir al establecimiento de manera presencial.

  1. El Encargado/a deberá Informar de la situación a Dirección en un plazo no mayor a 24 horas y comenzar la investigación interna, considerando que:

  • Si el reclamo es contra un adulto funcionario del establecimiento: Se garantizará la seguridad de él/la o los/as estudiantes supuestamente afectado/a/s, realizando acciones con el adulto que no impliquen menoscabo laboral, que sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación, como, por ejemplo: reasignar sus tareas, cambiarlo de puesto de trabajo, de nivel u otras acciones. Estas medidas con el funcionario serán tomadas por el/la Director/a y otras que serán acordadas con el mismo funcionario en congruencia con las cláusulas del contrato laboral y las normas correspondientes al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
  • Con respecto a la suspensión de funciones, esta procede sólo cuando se decrete una medida cautelar de prisión preventiva conforme a lo establecido por la Dirección del trabajo.
  • Si el reclamo es contra un adulto apoderado del establecimiento: Se definirán acciones que faciliten la protección del estudiante, tales como: solicitar al apoderado evitar el contacto con él o ella, supervisar su acceso a dependencias del establecimiento previniendo encuentros con él/la estudiante, solicitar cambio de apoderado mientras dure la investigación, otros.
  • Si el hecho fuera una agresión física el/la estudiante deberá ser llevado de forma inmediata a enfermería se observe o no una lesión.

  • Fase de investigación:

 

El/la Encargado/a de Convivencia Escolar o quien designe Dirección para realizar el procedimiento de investigación debe guiar sus acciones en base al Principio de Inocencia: las indagaciones deberán dirigirse a la descripción y clarificación del hecho, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como el autor de la falta.

En un plazo de 10 días hábiles (prorrogables una vez por Dirección ante razones fundadas), el responsable de la investigación deberá:

  1. Informar a los padres del o los/las estudiantes involucrados/as en un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el hecho y comienzo de la investigación, mediante una entrevista en Hoja de Entrevista correspondiente.
  2. Realizar entrevista individual con el/la o los/as supuestas víctimas, en una o más ocasiones, según sea necesario, para conocer el alcance de la situación, dejando registro de esto en Hoja de Entrevista con estudiante, acta y en Hoja de vida
  3. Entrevistar de manera individual al supuesto/a autor/a del hecho, dejando registro de esto en Hoja de Entrevista.
    • Informar el derecho a emitir los descargos frente a los cargos que se le imputan. Éste puede emitirlos de manera inmediata o en un plazo máximo de 48 horas, ya sea mediante una entrevista con el/la Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Dirección, o de manera escrita mediante un documento dirigido a las personas antes mencionadas
  4. Analizar los antecedentes en conjunto con el Equipo Directivo y/o Dirección del establecimiento.

  • Fase de resolución.

 

Será Dirección del Colegio, en conjunto con el Equipo Directivo y/o el/la Encargado de Convivencia Escolar, quienes determinarán si la situación corresponde o no a un hecho de violencia o maltrato.

 

Si no se acredita violencia o maltrato: En los casos que no se pueda acreditar ni desestimar el maltrato de adulto a estudiante, o cuando no se pueda determinar al autor de la falta, se podrá:

  • Mantener acciones de apoyo y supervisión por parte de un miembro del Departamento de Formación y Convivencia escolar de él o la estudiante y adulto afectado, durante el período de 1 mes.
  • Dejar el procedimiento en calidad de observación por el período de un semestre (al término de este período, si no se presentaran nuevos antecedentes, se resolverá el cierre definitivo del caso).

Si se acredita violencia o maltrato:

Dirección del Colegio procederá a la formulación de cargos al adulto implicado, el cual deberá estar enmarcada en el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, considerando las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los/las estudiantes.

 

La Dirección del Colegio, en conjunto con el Equipo Directivo y/o el/la Encargado de Convivencia Escolar, deberán:

  • Calificar la falta efectuada considerando el grado que asigna la ley a la falta cometida por el adulto en contra del estudiante.
  • Determinar la medida y/o sanción a aplicar
  • Determinar medidas de resguardo para el/la estudiante
  • Elaborar un informe, señalando expresamente y de manera general los pasos llevados a cabo, los cargos formulados (artículo reglamentario o norma legal transgredida y las razones correspondientes), los descargos recibidos, la calificación de la falta efectuada, la medida y/o sanción que se resolvió aplicar.

Dentro de las siguientes 48 horas hábiles de tomada la decisión respecto a las medidas y sanciones, Subdirección de Formación y/o Dirección (especialmente si la situación involucra a un funcionario del Establecimiento), o a quien ésta designe, deberá:

  1. Comunicar personalmente los resultados de la investigación al estudiante y a su apoderado titular y/o suplente responsable, dejando registro en Hoja de Entrevista.
  2. Comunicar personalmente los resultados de la investigación al adulto implicado en los hechos, mediante entrevista personal, dejando registro en Hoja de Entrevista.
    1. Informar a los involucrados que podrá apelar a la resolución y medida impuesta por la Dirección y/o el Equipo Directivo (derecho a apelación). Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada en los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución y medida, sólo si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:
      • Los involucrados aportan concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
      • El sancionado alegue justificadamente severidad de procedimiento en la investigación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el reglamento.
    2. En base a los nuevos antecedentes presentados, será la Dirección del establecimiento quien ratificará y/o revocará la decisión, acordando o proponiendo medidas alternativas en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación. Dirección será quien informará la resolución final.
    3. Una vez determinadas las medidas, ya sea ratificada o desestimada la causa Dirección y/o Subdirección de Formación comunicará la resolución final a las partes involucradas (supuesta víctima y supuesto agresor), en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.

  • Fase de seguimiento.

 

Se consideran las siguientes medidas para el/la estudiante afectado/a:

  • Mantener acciones de apoyo y supervisión de el/la estudiante durante un período determinado por 1 mes (entrevista con psicóloga de convivencia escolar cada 15 días, entrevista con orientadora de ciclo cada 15 días, alternos a la sesión con psicóloga, entrevista con padres y apoderados una vez al mes en donde se realice psicoeducación sobre temática abordada, entre otros).
  • Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si es que corresponde (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).
  • Dejar el procedimiento en calidad de observación por el período de un semestre (al término de este período, si no se presentaran nuevos antecedentes, se resolverá el cierre definitivo del caso)
  • Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).

 

Para el adulto involucrado:

Sea ratificada la causa o no, será Dirección quien determine las medidas de apoyo y/o seguimiento, durante un periodo de 1 mes.

  • Fase de cierre de caso.

 

El caso se encuentra cerrado cuando, una vez transcurrido el plazo (1 mes):

  • No se han observado ni se han informado nuevas situaciones de violencia.
  • Las partes involucradas se encuentran resguardadas (de forma interna o externa).
  • Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.

Artículo 3. Maltrato y/o Agresión de un Estudiante a un Adulto Funcionario Miembro de la Comunidad Educativa.

 

     Según lo contenido en Ley General de Educación, Decreto 2 y Ley Nº20501 “Los profesionales de la Educación tienen derecho a trabajar en un ambiente de tolerancia y respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la Comunidad Educativo Pastoral”. En el mismo sentido, el Artículo 8, establece que “revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo tecnológico y cibernético, en contra de los profesionales de la Educación”.

 

Maltrato de un Estudiante a un Docente o Asistente de la educación. NO constitutivas de delito.

  • Fase de reporte o denuncia.
  1. Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los profesionales o asistentes de la educación debe ser efectuada por escrito en Hoja de Denuncia o a través de Correo Electrónico en caso de no poder asistir al establecimiento de manera presencial, con Encargado/a de Convivencia Escolar y/o a cualquier integrante del Departamento de Formación y Convivencia Escolar del nivel. Esta denuncia interna, debe ser tramitada bajo estricta reserva por quienes la reciben, en ella se deben señalar claramente quien o quienes serían los involucrados, la fecha (i se sabe) y demás circunstancias. La denuncia se hará llegar a Dirección en un plazo no mayor a 24 horas, luego de recibida.
  2. Si la agresión es física, será personal de Enfermería del establecimiento los/las encargados/as de entregar los primeros auxilios y posterior informe de los hechos evidenciados. De ser necesario, realizará también derivación a institución externa pertinente (ACHS).
  3. Si no hay evidencia de agresión física intencionada, la persona designada por Dirección para realizar el procedimiento de investigación debe guiar sus acciones en base al Principio de Inocencia: las indagaciones deberán dirigirse a la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante señalado como el autor de la falta.
  4. Se garantizará la seguridad del profesional supuestamente afectado, realizando acciones con el/la estudiante que respalden su derecho a recibir educación y no amenacen su dignidad como persona, que sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación, como, por ejemplo: suspensión temporal (máximo 5 días hábiles), cambio de curso si es pertinente, entre otras.

 

  • Fase de investigación.

Será el Encargado/a de Convivencia Escolar el/la responsable de investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes a Dirección, comenzando la investigación en un plazo no mayor a 24 horas hábiles y no sobrepasando los 15 días hábiles, prorrogables una vez por Dirección ante razones fundadas.

Mientras dure el proceso de investigación la persona encargada se basará en el principio de inocencia, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los/las estudiantes involucrados/as; tomando además, las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. Durante el proceso de investigación y recopilación de antecedentes, podrá solicitar el apoyo de diferentes miembros de la Comunidad para:

  1. Entrevista individual a estudiante/s involucrado/s, dejando registro de esto en Hoja de Entrevista.
  2. Informar a los padres del o los estudiantes involucrados la situación, en un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el hecho y comienzo de la investigación, mediante una entrevista que quede registrada en Hoja de Entrevista correspondiente.
  3. Realizar otras acciones que sean necesarias para clarificar la situación de los hechos, tal como: entrevistar a testigos que puedan aportar antecedentes a la investigación, registro de hoja de vida del estudiante, revisar registros anteriores, otros.
  4. El/la Encargado/a de Convivencia realizará un informe para ser presentado a el/la Director/a en reunión correspondiente, donde se expondrán los antecedentes recolectados de la investigación.

  • Fase de resolución.

Si no se acredita violencia o maltrato: En los casos que no se pueda acreditar ni desestimar el maltrato de un estudiante a un adulto, o cuando no se pueda determinar al autor de la falta, se podrá:

  • Mantener acciones de apoyo y supervisión por parte de un miembro del Departamento de Formación y Convivencia escolar de él o la estudiante involucrado y adulto afectado, durante el período de 1 mes.
  • Dejar el procedimiento en calidad de observación por el período de un semestre (al término de este período, si no se presentaran nuevos antecedentes, se resolverá el cierre definitivo del caso).

Si se acreditara maltrato, la formulación de cargos al estudiante, deberá estar enmarcada en el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, considerando obligaciones legales (si correspondiese a un estudiante mayor de 14 años se podrá realizar denuncia a Fiscalía).

El Equipo Directivo y/o el/la Director/a, determinarán la medida a aplicar al estudiante involucrado, mediante un informe señalando expresamente y de manera general los pasos llevados a cabo, los cargos formulados, los descargos recibidos, la calificación de la falta efectuada y el procedimiento a establecer de las medidas formativas y/o disciplinarias que pudieran corresponder dentro del ámbito de competencia del establecimiento, en uso de las facultades que las leyes vigentes le confieren al Establecimiento en estas materias.

  1. Dentro de las siguientes 24 horas hábiles de tomada la decisión respecto a las medidas disciplinarias, Dirección y/o el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, comunicará personalmente mediante entrevista, las acciones que el colegio ha realizado en torno al caso a las partes involucradas, pudiendo aplicar Ley Aula Segura si la situación lo amerita.
    • Informar a las partes involucradas el derecho de apelación de la resolución y medida impuesta por el Equipo Directivo ante el/la Director/a del Colegio. Esta apelación deberá efectuarse por escrito y debidamente fundamentada dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes a la recepción de la resolución y medida, sólo si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:
    • Los involucrados aportan concreta y específicamente nuevos antecedentes que justificadamente no pudieron ser presentados durante el procedimiento de investigación.
    • El/la sancionado/a y su apoderado alegue justificadamente severidad de procedimiento en la aplicación de la causa con respecto de los procedimientos definidos en el Reglamento.

  1. Será el/la Director/a del establecimiento quien ratificará o revocará la decisión del Equipo Directivo solicitando acordar o proponer medidas alternativas, con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de apelación y será también el/la director/a quien informará la resolución final, respetando las garantías del debido proceso.
  2. Una vez determinadas las medidas, ya sea si es ratificada la causa o desestimada, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar y/o Dirección, comunicará la resolución a las partes involucradas, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer, resguardando su integridad.
  3. En caso de la Aplicación de Aula Segura, la persona asignada por Dirección, deberá informar a través de un expediente a la Superintendencia de Educación y proceder en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

  • Fase de seguimiento.

 

El Departamento de Formación y Convivencia Escolar serán los responsables de realizar el seguimiento interno. Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (llamada telefónica, entrevistas, correo electrónico, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación pesquisada”.

Se consideran las siguientes medidas para el estudiante agresor:

  1. Entrevista a padres y/o apoderados cada 7 día hábiles durante un mes de manera presencial, para actualizar información sobre el estado emocional a través de la información que entreguen, con el objeto de contener y ofrecer apoyo dentro de las posibilidades del establecimiento (evaluación diferenciada, intervención en crisis, derivación a redes externas, etc.).
  2. Mantener acciones de acompañamiento y supervisión del/la estudiante durante un período determinado por 1 mes. (entrevista con psicóloga de convivencia escolar cada 15 días, entrevista con orientadora de ciclo cada 15 días, alternos a la sesión con psicóloga, entrevista con padres y apoderados una vez al mes en donde se realice psicoeducación sobre temática abordada, entre otros).
  3. Derivación a psicóloga/o del nivel para realizar evaluación y derivar a tratamiento externo, si corresponde. (luego de realizar derivación externa, psicólogo/a de ciclo debe establecer contacto con especialista externo).
  4. Reforzamiento pedagógico (Ajuste de jornada si es necesario, guías de trabajo, adecuación curricular si es necesario, asignación de profesionales específicos de acuerdo a la necesidad, entre otros).
  5. Dejar el procedimiento en calidad de observación por el período de un semestre (al término de este período, si no se presentaran nuevos antecedentes, se resolverá el cierre definitivo del caso).
  6. Realizar intervención abordando la importancia de los vínculos entre docentes-estudiantes en el grupo curso.

Se consideran las siguientes medidas para el docente afectado:

Será Dirección quien determine las medidas de apoyo y/o seguimiento, durante un periodo de 1 mes.

 3.5.  Fase de cierre de caso.

 

El caso se encuentra cerrado cuando, una vez transcurrido el plazo (1 mes):

  • No se han observado ni se han informado nuevas situaciones de violencia
  • Las partes involucradas se encuentran resguardadas (de forma interna o externa).
  • Se informará el cierre del caso a los padres y/o apoderados del/los estudiantes involucrados a través de entrevista presencial en el establecimiento.

 

Situaciones de Maltrato de un Estudiante a un Docente o Asistente de la Educación, Constitutivas de Delito.

  1. Si no hay evidencia de agresión física intencionada, la persona designada deberá realizar el procedimiento de investigación de Maltrato de un Estudiante a un Docente o Asistente de la educación. NO constitutivas de delito, guiando sus acciones en base al Principio de Inocencia sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante señalado como el autor de la falta.
  2. Se garantizará la seguridad del profesional supuestamente afectado, realizando acciones con el/la estudiante que respalden su derecho a recibir educación y no amenacen su dignidad como persona, que sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación, como, por ejemplo, suspensión temporal (máximo 5 días hábiles), cambio de curso, entre otras.

 

 

 

 

Artículo 4. Maltrato o Violencia Entre Adultos Miembros de la Comunidad Educativa.

 

Se incluyen en este protocolo todas las situaciones de maltrato y/o violencia, cometida por cualquier medio, que ocurran entre:

  • Funcionarios
  • Apoderados
  • Funcionarios y Apoderados.

  • Fase de reporte o denuncia.

 

  1. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa puede reportar o denunciar supuestos maltratos o situaciones de violencia a Subdirector/a de Formación y Convivencia, Subdirector/a Curricular, Subdirector/a de Pastoral, Coordinadores/as de Ciclo, o Encargado/a de Convivencia Escolar; todos quienes se encuentran habilitados para realizar la indagación de los hechos.
  2. Quien tome conocimiento deberá informar de la situación a Dirección en un plazo no mayor a 24 horas hábiles, para que designe a un encargado de llevar a cabo la fase de investigación o recopilación de antecedentes.
  3. Será el/la Director/a quien evaluará las medidas preventivas, cautelares y/o de apoyo que pudieran requerir los involucrados, tales como: restricción de contacto entre los involucrados, orientación, restricción de acceso de adultos externos como medida cautelar (no disciplinaria), cambio de apoderado/a, etc.
  4. En caso de que el afectado decida denunciar el hecho ante la justicia, deberá realizarla personalmente. Sin embargo, el/la Director/a del establecimiento también podrá hacerse parte de dicha denuncia si lo considera pertinente.

  • Fase de investigación.

 

El proceso será conducido por un funcionario designado por Dirección quien será el responsable de investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes, solicitando ayuda a otro profesional del establecimiento para que colaboren en el proceso. Su extensión no debe superar los 10 días hábiles, prorrogables una vez por Dirección ante razones fundadas. Se efectuarán las siguientes acciones:

  1. Entrevistar a los/as involucrados/as, por separado, para recabar sus versiones de los hechos.
  2. Informar a las partes involucradas que las medidas de resguardo o de apoyo se aplican para garantizar el normal desarrollo del protocolo y no constituyen pronunciamiento acerca de la ocurrencia del hecho reportado, ni sobre sus posibles responsables (ejemplos: restricción de contacto entre los involucrados, sugerencia de atención con profesionales tratantes externos, otorgamiento de permisos, etc.)

Otras acciones complementarias (optativas conforme a situación indagada):

  1. Entrevistar testigos u otras personas que puedan aportar antecedentes relevantes.
  2. Revisar registros, documentos, informes, imágenes, audios, videos, archivos virtuales, etc., atingentes al hecho.
  3. Solicitar evaluaciones internas y/o externas según se estime pertinente.
  4. Otras medidas preventivas y/o administrativas adecuadas a la situación investigada.

  • Fase de resolución.

 

El/la encargado/a del proceso, tendrá que compilar los antecedentes y enviarlos a Dirección, quien deberá evaluar el informe o medios de prueba recabados en carpeta investigativa. Si lo estima pertinente, podrá convocar al Consejo Escolar, Consejo de Profesores o Equipo Directivo, con carácter consultivo, con objeto de aportar elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias.

  • Deberá considerar que para el Estatuto Docente, cuando el afectado es profesional de la educación, esta falta constituye infracción de “especial gravedad”.
  • Se debe considerar, cuando los involucrados sean apoderados, acogerse a la tipificación de las faltas estipuladas en este RICE.
  • También deberá considerar las circunstancias del hecho y de los/las involucrados/as, atendiendo especialmente a los atenuantes y agravantes que pudieran concurrir al caso.

En los casos que no se haya podido acreditar ni desestimar la falta la Dirección deberá:

  1. Reforzar o mantener las medidas de orientación y/o preventivas indicadas a los adultos involucrados por el tiempo que se estime pertinente, cuidando que estas no constituyan menoscabo laboral o vulneración de derechos de padres en contexto escolar.
  2. Dejar el procedimiento en calidad de suspendido, pero en observación, por el período de un semestre. Si no se presentan nuevos antecedentes al término de ese período, se resolverá el cierre definitivo de este.

En los casos en que la falta haya sido desestimada el/la Director/a deberá:

 

  1. Informar lo resuelto a las partes involucradas.
  2. Dejar el procedimiento en calidad de observación, por el período de un mes. Si no se presentan nuevos antecedentes al término de ese período, se resolverá el cierre definitivo de este.

De corroborarse responsabilidades individuales, el/la Director/a deberá:

  1. Establecer medidas alternativas o sanciones que correspondan según la tipificación de la falta, así como en las posibles consecuencias asociadas a este tipo de falta señaladas en el contrato de servicios educacionales u otros compromisos formales asumidos por padres y/o apoderados o en las señaladas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad u otros compromisos formales asumidos por el funcionario.
  2. Informar a las partes involucradas la resolución aprobada, comunicándoles su derecho a solicitar revisión/apelación respecto de lo resuelto mediante “Carta de Apelación” por escrito a Dirección, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que fuera notificada la resolución.

Se dispondrán de 10 días hábiles para responder, contados desde la fecha en que la carta respectiva se recibió en el Establecimiento.

  1. Realizar ejecución y seguimiento de la/s medida/s, en caso de ser aceptadas por parte de los involucrados.

  • Fase de seguimiento y acompañamiento.

 

Entendemos por seguimiento a todas aquellas acciones que permitan al establecimiento mantenerse informado de los avances de la situación, de las eventuales medidas que se aplicaron, todo ello con el fin de articular y coordinar las acciones correspondientes.

El/la Directora del establecimiento o a quien designe será el responsable de realizar el seguimiento interno, pudiendo complementar las medidas adoptadas con acciones de contención y/o de apoyo psicosocial:

  • Mantener acciones de acompañamiento y supervisión del involucrado durante un período determinado por 1 mes.
  • Dejar el procedimiento en calidad de observación por el período de un semestre (al término de este período, si no se presentaran nuevos antecedentes, se resolverá el cierre definitivo del caso).

  • Fase de cierre de caso.

El caso se encuentra cerrado cuando:

  • La falta ha sido desestimada.
  • Se aplicaron las medidas correspondientes y no se registraron nuevos antecedentes en un plazo de un semestre.